Enciclopedia jurídica

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Derecho

[DCiv] Posee dos acepciones fundamentales: como Derecho objetivo se refiere al conjunto de normas que rigen la vida del hombre en sociedad y sus relaciones con los demás miembros de la misma, y como derecho subjetivo hace alusión a las facultades concretas que el ordenamiento reconoce a los individuos dentro del marco del Derecho objetivo.

. Derecho objetivo: conjunto de las normas que rigen la vida en sociedad, sancionadas por el poder público.
Derecho subjetivo: prerrogativa atribuida en su interés a un individuo, que le permite gozar de algo o de un valor, o exigir de otro una prestación.

Filosofía del Derecho

Etimológicamente, la palabra «derecho» deriva de la voz latina «directus», que significa lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, para mencionar la realidad que nosotros llamamos derecho, los romanos empleaban la voz «ius».

La palabra derecho puede tomarse en tres acepciones distintas. En primer lugar, designa el conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia está sancionada: Derecho objetivo. En segundo lugar, designa esta palabra las facultades pertenecientes al individuo, un poder del individuo: Derecho subjetivo. En tercer lugar, el derecho como equivalente a justicia, como portador del valor justicia.

El derecho objetivo se puede definir como el conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Para establecer un concepto de derecho más elaborado hay que determinar los elementos que caracterizan estas normas que llamamos jurídicas. Se plantea así una dificultad, en parte material (debido a la amplitud y complejidad de la realidad jurídica) y en parte formal (debido al significado múltiple del término derecho). Por lo tanto, la propiedad u oportunidad de una definición puede ser juzgada solamente desde la realidad a la que se refiere; cada corriente jurídica e incluso cada autor caracteriza el derecho de diferente manera.

El objetivo de reglamentación de las normas jurídicas es el comportamiento humano. Pero no es el derecho el único conjunto de normas que regulan la vida del hombre. Junto a él existen una reglas morales que pretenden igualmente dirigir las relaciones del hombre en sociedad.

Existen diversos criterios para llegar a una adecuada distinción entre derecho y moral. El derecho, sin ser esencialmente coactivo, posee la característica de coercibilidad, mientras que la moral no es coercitiva. Sin embargo, la diferencia más clara entre ambos conceptos procede del carácter de individualidad de la moral y de alteridad del derecho. El derecho regula los actos del hombre en cuanto ser social, que vive en sociedad, y cuyos actos trascienden a otros. En cuanto norma jurídica, el derecho se caracteriza por su coercibilidad y su alteridad.

El deber moral es un deber dirigido hacia mí, que soy libre de cumplirlo o no; el deber jurídico es un deber dirigido hacia los otros, que son libres de impedirme o no impedirme el cumplimiento de mi deber; por ello, el derecho viene definido como la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina, excluyendo su impedimento (DEL VECCHIO).

El derecho incorpora unos valores a la sociedad, valores que fundamentalmente son dos: la justicia y la seguridad jurídica. Para IHERING, el derecho es la forma que reviste la garantía de las condiciones de vida de la sociedad, fundada sobre el poder coercitivo del Estado (V. derecho subjetivo; ordenamiento jurídico; así como las voces referentes a las distintas fuentes y ramas del derecho: fuentes del Derecho Civil; fuentes del Derecho Aeronáutico; Derecho Civil; Derecho Penal internacional; Derecho Penal militar; etc.).

Es el instrumento del que dispone el Estado para realizar la justicia en la sociedad. En este sentido, se habla de derecho objetivo o conjunto de normas que proyectan su voluntad ordenadora y configuradora de la vida social. El Derecho no inventa relaciones, sino que cualifica con la nota de la necesidad las relaciones sociales, o la parte de éstas, que estima merecen una especial protección. Por ello, se puede decir que el Derecho, como conjunto normativo, ha de representar el mínimo de ética que coactivamente impone el Estado a la convivencia social. Como que, en buena medida, el Derecho otorga facultades a los sujetos al mismo, la palabra derecho es la utilizada para designar también dicha facultad o prerrogativa. En este sentido, se habla de derecho subjetivo.

Según la etimología de la palabra se alude a directum, "dirigido", con lo que se indica sujeción a una regla, imagen que aparece constantemente en todas las lenguas europeas derivadas del latín: droit, Diritto, Etcétera. Pero, con ésto, no sabemos sino que el derecho consiste o resulta de una regla, y seguimos ignorando su finalidad, su frente, y su distinción de otras reglas que también gobiernan la conducta humana.

El derecho es el orden social justo (tesis de Renard). En efecto: el derecho es la fuerza, o es una regla que trasciende la vida; no hay otra alternativa.

Como los fines naturales del hombre son múltiples como múltiples son las solidaridades que fomentan la vida social, en vista de la libertad, presente siempre en el hombre, que mal usada podría hacer fracasar toda suerte de convivencia, surge la necesidad imperiosa de disciplinar la conducta de los hombres para lograr un orden resultante que favorezca la obtención de los fines intermedios o naturales y no cohiba ni dificulte el acceso al fin último o sobrenatural de la persona humana.

Ese ordenamiento de la vida social, que es la única manera de existir de la vida humana, el es derecho. Pero para que el derecho sea verdaderamente tal y no una mera fachada externa, el orden impuesto ha de ser justo, es decir, "ajustado" a las características propias de lo ordenado, que es la conducta humana. Así como el conocimiento es la adecuación de la cosa al intelecto agente, adequatio rei et intellectus, el derecho es la adecuación o ajuste de la vida a la regla que le es propia, como dice santo tomas. Se trata pues de descubrir cual es la regla que se adapta convenientemente a las exigencias propias de la vida humana y a la dignidad de sus fines, lo que se reconoce por la idea a la que la norma sirve.

Para Ihering, el derecho es la garantía de las condiciones de vida de la sociedad en la forma de coacción.

Para Kelsen "el derecho es, en esencia, un orden para promover la paz.

Tiene por objeto que un grupo de individuos pueda convivir en tal forma que los conflictos que se susciten entre ellos puedan solucionarse de una manera pacifica, esto es, sin recurrir a la fuerza y de conformidad con un orden de validez general. Este orden es el derecho".

Bien se advierte que en esta concepción la "justicia" aparece sustituida por la "paz".

Otros autores, como Kant, remarcan y se orientan hacia un sentido individualista del derecho: "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad".

Duguit, en cambio, representa el criterio sociológico en la interpretación del derecho: es una regla de conducta impuesta a los individuos que viven en sociedad, regla cuyo respeto se considera, por una sociedad y en un momento dado, como la garantía del interés común, cuya violación produce contra el autor de dicha violación una reacción colectiva.

Para Stammler (logicista puro):

"derecho es una voluntad vinculatoria, autárquica e inviolable".

Para del Vecchio (neocriticista):

"es la coordinación objetiva de las accione posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina, excluyendo todo impedimento".

Para Vanni (positivista critico):

"el derecho, en sentido objetivo, es el conjunto de las normas generales impuestas a la acción humana en sus relaciones externas y apoyadas por la autoridad del estado, para garantir la realización de los fines del individuo y de la comunidad".

Para Dante: "el derecho es proporción real y personal entre los hombres, que, observada, conserva la sociedad y, corrompida, la corrompe". En realidad, Dante, como jusnaturalista que era, define el "derecho natural", es decir, la justicia.

Para legaz y Lacambra: "es una forma de vida social, en la cual se realiza un punto de vista sobre la justicia que delimita las respectivas esferas de licitud y deber, mediante un sistema de legalidad, dotado de valor autartico".

Cossio, fundador de la teoría ecológica del derecho, lo define como la "conducta humana en su interferencia intersubjetiva".

Orgaz lo define como "el sistema de normas dotadas de coactividad que sirven para delimitar, coordinar y proteger aquellos intereses que se estiman valiosos para la convivencia".

Aceptaciones del vocablo "derecho":

esta palabra es empleada en varios sentidos que deben ser aclarados.

1) para designar algunos impuestos.

Ejemplos: derechos aduaneros, de importación, etcétera. Se trata de un uso tan generalizado como incorrecto, pues corresponde decir-hablando con precisión técnica- impuestos aduaneros, impuestos a la importación, etcétera.

2) como sinónimo de ciencia del derecho. Tal sucede cuando se
dice doctor en derecho, estudiante de derecho, facultad de derecho.

También en este caso estamos frente a un empleo inexacto del término, porque si se hace referencia a la ciencia del derecho. O a las distintas especialidades que la integran, corresponde decir entonces, doctor, estudiante, o facultad de ciencia del derecho o de ciencias jurídicas, siguiendo la expresión más corriente y eufónica.

3) para designar el derecho subjetivo o facultad jurídica, es decir, la facultad que tiene una persona de realizar determinados actos. Ejemplos: el derecho de testar, el de transitar, el de votar, etcétera.

4) para designar las leyes y demás normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana. Tal, por ejemplo, cuando décimos: derecho civil, derecho argentino, el derecho, etcétera.

Definición: desde un punto de vista objetivo, el derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. Analicemos un poco esta definición.

A) décimos sistema de normas, porque el derecho es precisamente eso: un conjunto mas o menos ordenado y jerarquizado de reglas o normas de conducta que, por ejemplo, nos impone la obligatoriedad de dar o hacer determinadas cosas (pagar un impuesto, cumplir el servicio militar); que nos indica como debemos realizar ciertos
actos, aunque no tengamos la obligación de hacerlos (matrimonio, testamento); que establece que actos están prohibidos, so pena de sanción (robo, hurto); etcétera.

B) coercibles: esto es, susceptibles de ser aplicadas mediante la fuerza, en caso de inobservancia. En efecto, las normas jurídicas- que constituyen el derecho- están respaldadas por la fuerza pública del estado y si no hacemos lo que disponen la leyes, ni omitimos lo que ellas prohiben, seremos compelidos a observarlas. Ejemplo: si cuando me corresponde hacer el servicio militar no me presentó a la convocatoria, vere al poco tiempo aparecer la policía que me llevara al cuartel, donde debere cumplir el servicio que establece la ley y, según el caso, un recargo a modo de pena.

C) que rigen la convivencia social.

En efecto, las normas jurídicas, rigen las relaciones de los seres humanos entre si.

Ahondando un poco mas el análisis, puede agregarse que el derecho rige toda la conducta social del hombre, es decir, toda la conducta humana desde el punto de vista de la interferencia intersubjetiva y para comprenderlo, basta con tener presente que cualquier controversia humana será resuelta por los jueces atendiendo al respectivo derecho.

Estas palabras hacen mención de una realidad jurídica innegable y significadora de que en el ordenamiento jurídico hallaran solución- justa o injusta- todos los problemas de coexistencia social. Y si frente a algunos casos, pareciera que no hay para ellos una solución legal, es porque se trata de situaciones en las que el derecho deja un amplio margen de libertad, para proceder de acuerdo con nuestra libre decisión. La llamada "norma de libertad" establece que todo lo que no está prohibido esta jurídicamente permitido.

Fin del derecho: en términos generales, el fin de algo es aquello para lo cual existe, o en otras palabras, su razón de ser. Es por ello que el conocimiento de ese fin es necesario para la cabal comprensión del objeto de estudio, que en nuestro caso es el derecho.

Según la concepción mas generalizada, el fin del derecho es la justicia, vale decir que el fin o ideal supremo al que debe orientarse el derecho, es la vigencia plena y autentica de la justicia en la convivencia humana.

Si bien es cierto que el derecho debe tener como fin o ideal supremo la justicia, conviene advertir que todo derecho positivo establece ya en la vida social una mayor o menor justicia y, muchas veces, tremendas injusticias.

éSte último es el caso del derecho injusto, que no por eso deja de ser derecho (véase al respecto la opinión contraria del escolasticismo). Esta comprobación de la existencia de fines o ideales positivos (también llamados contingentes, relativos, reales, etcétera), es decir, de ideales materializados en la realidad de la vida, sea presente o histórica (ideales actuales o históricos), nos anticipa ya que cuando estudiemos con más profundidad este problema deberemos considerar no sólo los fines absolutos, sino también los fines positivos.

El derecho es un elemento esencial del estado, como forma política moderna.

Con relación a su función en la estructura de la organización, transforma en jurídicas todas las relaciones y la fuerza del poder en fuerza jurídica.

El derecho se encuentra cualificado por un elemento modal: el imperio de la ley. En su virtud, la dominación que ejerce el Poder en el estado es domina/ inc legal.

Del latín directur, directo; de ditigcrc, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle.
1° Como adjetivo, tanto masculino como femenino. En lo material: recto, igual, seguido. | Por la situación: lo que queda o se encuentra a la derecha o mano derecha del observador o de la referencia que se indique. | En lo lógico: fundado, razonable. | En lo moral: bien intencionado. | En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo.
2° Como adverbio, y en consecuencia invariable, equivale a derechamente o en derechura; sin otra acepción jurídica que la figurada del camino derecho O recto, la vía legal, la buena fe. A ello equivale el empleo como substantivo neutro: lo derecho.
3° Como substantivo masculino, en la máxima riqueza de sus acepciones y matices, en esta voz, dentro de la infinidad de opiniones, probablemente tantas como autores, prevalecen dos significados: en el primero, el derecho (así, con minúscula, para nuestro criterio diferenciador) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir a los demás; ya sea el fundamento natural, legal, convencional o unilateral, nos encontramos frente al derecho subjetivo. Pero, además, puede el Derecho (ahora con mayúscula, para distinguirlo del precedente) expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de códigos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el poder público, o por el pueblo mismo a través de la práctica general reiterada o de la tradición usual; configura entonces el denominado Derecho objetivo.
Como repertorio sintético de sus acepciones más usadas indicaremos que derecho o Derecho, según los casos, significa: facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física de la prohibición legal. | Potestad de hacer exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. | Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. | Acción sobre una persona o cosa. | Conjunto de leyes. | Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquiera sociedad civil, para vivir con forme a justicia y paz; ya cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. | Exención, franquicia. | Privilegio, prerrogativa. | Beneficio, ventaja, provecho exigibles o utilizables. | Facultad que comprende el estudio del Derecho en sus distintas ramas o divisiones. | Carrera de abogado; sus estudios. | Justicia. | Razón. | Equidad. | Sendero, camino, vía.
En plural, derechos, impuesto o tanto que se paga, con arreglo a tarifa o arancel, por la introducción, tránsito o transmisión de mercaderías o bienes en general, y por otro hecho cualquiera designado legalmente. | Honorarios de ciertas profesiones. | A ALIMENTOS. V. ALIMENTOS. | ABSOLUTO. El que puede ser opuesto a toda persona, el perteneciente al individuo y que ha de ser respetado por todos los demás. | ACCESORIO. El que existe en virtud o como consecuencia de otro principal. | ADJETIVO. Conjunto de leyes que posibilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas, al poner en actividad el organismo judicial del Estado. | ADMINISTRATIVO. Aunque algunos nieguen al carácter de ciencia jurídica al Derecho Administrativo, la expresión evoca un concepto bien perceptible para los juristas. Entre las definiciones de los mismos citaremos la de Meucci: "El conjunto de normas reguladoras de las instituciones sociales y de los actos del Poder ejecutivo para la realización de los fines de pública utilidad". | ADQUIRIDO. El que por razón de la misma ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona; como la propiedad ganada por usucapión, una vez transcurrido el tiempo y concurriendo los demás requisitos sobre intención, título y buena fe. | Frente al interior, de índole real, hay derechos adquiridos que pertenecen a los meramente personales: como la cualidad de cónyuge, la condición de hijo, la nacionalidad (sea por suelo o sangre), etc. | AERONÁUTICO. El conjunto de normas y principios que regulan la navegación aérea en su aspecto jurídico. | AGRARIO. El que contiene las reglas sobre sujetos, bienes, actos y relaciones jurídicas que a la explotación agrícola se refieren dentro de la esfera privada. | ANTIGUO. El Derecho positivo de un pueblo cuando deja de estar vigente; el conjunto de reglas jurídicas abolidas ya. Se denomina también Derecho histórico. | CANÓNICO. Colección de normas doctrinales y reglas obligatorias establecidas por la Iglesia católica sobre puntos de fe y disciplina; para el buen régimen y gobierno de la sociedad cristiana, de sus ministros y de los fieles I CESÁREO. El conjunto de instituciones, edictos, decretos y rescriptos de los emperadores romanos. | También, sinónimo de Derecho Civil. | CIVIL. Como regulador general de las personas, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, el Derecho Civil, con este nombre y sin nombre alguno en las sociedades primitivas, configura la rama jurídica más antigua y más frondosa, aun enfocada en innúmeros aspectos. Así, por él se entiende el Derecho particular de cada pueblo o nación. | De modo especial, el Derecho Romano. | Dentro del mismo, el "Jus Civile" significó primeramente el conjunto de reglas y soluciones prácticas de los jurisconsultos ante el Derecho vigente, consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares.
Además, dentro de las doctrinas modernas, el Derecho Privado en general. | Con sentido práctico o empírico, el contenido en el Código Civil y leyes especiales complementarias del mismo o conexas con su contenido. | Técnicamente, el conjunto de normas reguladoras del Estado, condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la naturaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas; que comprende sus ramas principales: el Derecho de las Personas, que incluye la personalidad y capacidad individual; el Derecho de la Familia, rector del matrimonio, la paternidad, la filiación y el parentesco en general; el Derecho de las Cosas, que rige b propiedad y los demás derechos sobre los bienes, íntimamente relacionado con el Derecho Sucesorio; y la parte que considera las diversas relaciones compulsivas: el Derecho de las Obligaciones, comprensivo del importantísimo Derecho de los Con/ralos. | COMERCIAL. Y. DERECHO MERCANTIL. | COMPARADO. Rama de la ciencia general del Derecho, que tiene por objeto el examen sistematizado del Derecho positivo vigente en la diversos países, ya con carácter generala en alguna de sus instituciones, para establecer analogías y diferencias. | COMUNAL. Denominación arcaica del Derecho de Gen/es, el habitual entre todos los hombres. | CONSTITUCIONAL. Rama del Derecho Político, que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos. | CONSUETUDINARIO. El que nace de la costumbre; el Derecho no escrito. | CRIMINAL. Y. DERECHO PENAL. | DE ABSTENCIÓN. Facultad establecida por la ley, los estatutos de una entidad u otra convención, a favor de una o más personas que pueden reservarse su decisión acerca de Uno o varios asuntos, durante cierto tiempo o indeterminadamente. | DE ACRECER. El de reunir o agregar a la porción propia la parte de quien no quiere o no puede recibir la suya. | Derecho de uno o varios coherederos o colegatarios sobre las partes que quedan vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algunos de los demás. | En Derecho Canónico, dentro de los cabildos donde la renta se distribuye por la asistencia, acción que a los asistentes a las horas canónicas o a los oficios divinos corresponde para distribuirse la parte de los ausentes. | DE ASILO. Inmunidad o protección legal, convencional entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos POLÍTICOS, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aun estando dentro del territorio de él; y que hoy día es tan sólo el edificio o propiedad de alguna representación diplomática extranjera, o consular en extensión ya muy discutida. | DE EXPORTACIÓN. El de carácter económico que los particulares pagan al Estado por la autorización que se les concede para la salida de mercaderías destinadas a un país extranjero. | DE GENTES. Para los romanos, y por oposición a su Derecho peculiar, el conjunto de reglas que la razón ha establecido entre todos los hombres y son observadas en la generalidad de los pueblos. | Colección de leyes y costumbres reguladoras de las relaciones e intereses entre las diversas naciones, en cuyo caso es sinónimo de Derecho Internacional Público (v.). | DE IMPORTACIÓN. El impuesto, hecho efectivo en las aduanas, con el cual se gravan las mercaderías cuya entrada en el país está sujeta a tal pago, sin cuyo requisito no pueden circular, salvo exponerse al comiso y multa o prisión correspondiente. | DE PATRONATO. Atribución que al patrono de una fundación corresponde para, de acuerdo con los estatutos, presentar personas hábiles para los beneficios y capellanías que queden vacantes, y para usar de los privilegios inherentes a tal calidad. | Especialmente, aquel del cual gozaba la corona de España para proponer una tema de candidatos, previa a la designación pontificia de los obispos, además de otras prerrogativas en materia eclesiástica. | DE PETICIÓN. Facultad que algunas Constituciones conceden a todos los ciudadanos para dirigir peticiones a los poderes públicos, en forma individual o colectiva. | DE PROPIEDAD. El que corresponde al dueño de una cosa para gozar, servirse y disponer de la misma según la conveniencia o voluntad de aquél. | DE REPETICIÓN. El que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efectuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable. | DE REPRESENTACIÓN. En una acepción se refiere a la facultad legal que, en relación con los menores e incapaces, corresponde a los padres, tutores o curadores, tanto en juicio como fuera de él, para protección de los derechos e intereses de los primeros y para cuidado de sus personas. | DE RETENCIÓN. Especie de derecho pignoraticio establecido por disposición legal en determinadas ocasiones, para posibilitar al poseedor o tenedor de la cosa ajena el conservarla hasta el pago de lo debido por ella o por alguna causa con la misma relacionada. | DE TRABAJO o DEL TRABAJO. Esta nueva rama de las ciencias jurídicas abarca el conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en los aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía; donde el Estado, como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción. | DIVINO. El procedente de modo directo de Dios, por la revelación o por ley natural, a través de lo que la recta razón dieta a los hombres. | ECLESIÁSTICO. Lo mismo que Derecho Canónico. Tal vez, sutilizando, cabría reservar la primera de las denominaciones para la organización jerárquica y material de la Iglesia; y denominar Canónico el Derecho normativo para sacerdotes y fieles. | ECONÓMICO. Colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza. | ESCRITO. Denominación aplicada a cuantas reglas han sido expresamente establecidas y promulgadas por la autoridad valiéndose de un medio gráfico. | ESPAÑOL. La totalidad de Constituciones, códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, órdenes y demás disposiciones escritas, así como las costumbres, prácticas y usos jurídicos observados en España. A tales fuentes, aun sin autoridad expresa legal en la actualidad, han de sumarse la de aplicación que la jurisprudencia de los tribunales españoles implica; y la de crítica, formación y teórica aportada por la doctrina de los autores hispanicos. | ESTRICTO. Aquel cuya expresión está lomada legalmente en su rigor, sin extensión alguna. | EVENTUAL. Todo privilegio que sirve de protección y garantía para una cosa. | Especie de derecho próximo, en conexión con otro ya existente, o que depende de un acontecimiento incierto. | Expectativa de un derecho. | EXPRESO. La disposición legal que, dictada y promulgada por los poderes competentes, es observada por la generalidad del pueblo. | El texto formal de la ley, no su proyecto o Derecho hipotético. | FINANCIERO. Serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la organización económica, a los gastos e ingresos del Estado. | FISCAL. Rama del Derecho Financiero, que regula las relaciones entre el erario público y los contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole, las personas y bienes gravados, las exenciones especiales, las formas y plazos de pago, las multas u otras penas, o los simples recargos que corresponde aplicar por infringir preceptos legales. | FORAL. Paradójicamente, cabría definirlo como el Derecho español que no es español. Rige en territorio hispánico, pero no en todo él, si se quiere la clave, por demás sencilla, del aparente contrasentido. Esta legislación, distinta de la civil común o general, está en vigor, por supervivencia histórica y hondo arraigo popular, en varias regiones de España: Cataluña, Aragón, Baleares, Vizcaya, Galicia y Navarra, además de otras instituciones aisladas. | HEREDITARIO. El derecho patrimonial que una persona tiene sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de ésta, y en virtud de título legal, de llamamiento testamentario o por ambas causas. | INDUSTRIAL. El que regula y determina las funciones industriales. | INTELECTUAL. Aquel meramente personal sobre los productos de la inteligencia; como el derecho de autor y la patente de invención. | INTERNACIONAL. El que regula las relaciones de unos Estados con otros, considerados como personalidades independientes; los vínculos entre súbditos de distintas naciones, o las situaciones, derechos y deberes de los extranjeros con respecto al territorio en que se encuentran. El Derecho Internacional se divide en Público o Privado. El primero se refiere a las colectividades nacionales como sujetos de relaciones jurídicas; a los derechos y deberes de los Estados como integrantes de un orden general de naciones, y dentro de una situación de paz; pues, de producirse un conflicto armado, los beligerantes desconocen lodo derecho al enemigo, sin otro compromiso que el de respetar (mientras convenga) las normas sobre heridos, prisioneros, no combatientes y otras para no agredir a personas y no atacar lugares ajenos a las necesidades bélicas. El Derecho Internacional  Público se ha regido exclusivamente, hasta no ha mucho, por convenciones bilaterales o plurilaterales; pero, al concluir las dos primeras guerras mundiales, la Sociedad de las Naciones primero, y la Organización de las Naciones Unidas después, han intentado crear un órgano par encauzar pacíficamente las diferencias entre Estados y para la máxima internacionalización de numerosos principios jurídicos. | LABORAL. Aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones ya la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral. | LITIGIOSO. El que es objeta de reclamación por la vía judicial. De no existir allanamiento, el litigio surge al contestar el demandado la demanda. (V. BIENES LITIGIOSOS.) I MARÍTIMO. Conjunto de reglas jurídicas referentes a los diversos derechos y obligaciones que surgen de la navegación y, especialmente, del transporte de pasajeros o mercaderías en buques. Tradicionalmente integra parte del Derecho Mercantil. | MERCANTIL. Principios doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambios, realizados con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión. | MILITAR. Serie orgánica de principios y normas que regulan las obligaciones, deberes y derechos de la gente de guerra, milicia o estado castrense, y de los particulares cuando, por especiales circunstancias, corresponde conocer al fuero de guerra. | MUNICIPAL. Conjunto de leyes, fueros y costumbres peculiares de las provincias, ciudades, villas o lugares; y, más comúnmente, el que rige la vida administrativa y general de los municipios en cuanto corporaciones y en sus nexos con el respectivo vecindario. | NATURAL. El que basado en los principios permanentes de lo justo y de lo injusto se admite que la naturaleza dicta o inspira a todos los hombres, como si la unanimidad entre los mismos fuera posible; aspiración que el Derecho positivo tiende a concretar como ideal humano. Se equipara por algunos a la Filosofía del Derecho. | OBJETIVO. El escrito o positivo. Así, el Civil, Penal o Procesal de éste o aquel país y en u n a u otra época. | OBRERO. Una de las denominaciones, ya poco usada, del Derecho Laboral (v.). | PARLAMENTARIO. Conjunto de preceptos legales, o internos de la propia Cámara, que rigen las atribuciones, prerrogativas y deberes de los miembros de la correspondiente asamblea legislativa. | PENAL. También suele ser denominado Derecho Criminal. Sutilizando, la designación primera es preferible, pues se refiere más exactamente a la potestad de penar; mientras que derecho al crimen no es reconocible, aunque el adjetivo expresa en verdad "Derecho sobre el crimen", como infracción o conducta punible. | PERSONAL. Denominación tan tradicional como combatida; pues, al no poder existir derecho alguno sin un titular, todos son personales. Pero dado el valor del convencionalismo, se entiende por derecho personal el vínculo jurídico entre dos personas, a diferencia del real, en que predomina la relación entre una persona y una cosa. | POLÍTICO. El que determina la naturaleza y organización fundamental del Estado, las relaciones de éste con los ciudadanos y los derechos y deberes de los mismos en la vida pública. (V. CONSTITUCIÓN. CORTES; DERECHO CONSTITUCIONAL Y PÚBLICO: DERECHOS INDIVIDUALES, ESTADO. GOBIERNO) I PONTIFICIO. Sinónimo de Derecho Canónico. | Más propiamente, el que emana directamente de los papas. | POSITIVO. El Derecho vigente; el conjunto de leyes no derogadas y las costumbres imperantes. | PRETORIO. El que, basado en la equidad natural, corregía el rigor de las leyes civiles romanas mediante la jurisprudencia o decisiones de los pretores, que así legislaban juzgando. | PROCESAL. El que contiene los principios y normas que regulan el procedimiento civil y el criminal; la administración de justicia ante los jueces y tribunales de una y otra jurisdicción, o de otras especiales. | DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. Derecho Público es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. | El que regla los actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que tiene por fin el Estado, en virtud de delegación directa o mediata del poder público. El Derecho Privado rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre o Predomina el interés individual, frente al general del Derecho Público. | REAL. Potestad personal sobre una o más cosas, objetos del Derecho. | ROMANO. La totalidad de leyes establecidas por el antiguo pueblo de Rama. Se ha definido con mayor detalle cual el conjunto de "principios, preceptos y reglas que informaron las relaciones jurídicas del pueblo romano en las distintas épocas de su historia". | SINDICAL. Tomando por base el sujeto, el Derecho Sindical puede definirse como aquel que considera la primordial facultad de todo individuo integrante de la producción, sea como trabajador o como patrono, para unir sus esfuerzos, intereses y responsabilidad con otros pertenecientes a su mismo grupo profesional o conexo, para defensa y efectividad de sus derechos profesionales. | SINGULAT. El reconocido o concedido por ley especial o de excepción, contra los principios del Derecho Común, para proteger intereses urgentes o favorecer a determinadas personas, únicas que pueden invocarlo y ejercerlo en su provecho. | SOCIAL. Con reiteración se confunde este Derecho con el Laboral; aunque, en realidad, todo Derecho es social: de y para la sociedad. | SUBJETIVO. El inherente a una persona, activa o pasivamente; como titular de un derecho real, como acreedor o deudor en una relación obligatoria. (V. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO PERSONAL.) I SUPLETORIO. Colección de normas jurídicas, o cuerpo legal, que se aplica a falta de disposiciones expresas contenidas en un código o ley.


DereBctío      |      Derecho a deducir en el iva