Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Trabajo

(Derecho Laboral) Trabajo en equipos: trabajo realizado en un establecimiento de manera continua o prolongada y efectuado por equipos sucesivos. V. Trabajo rotatorio.
Trabajo clandestino: empleo asalariado ejercido con fraude a los derechos del fisco o de la seguridad social,
o actividad independiente ejercida sin inscripción en el registro de oficios o de comercio, o más generalmente, trabajo efectuado de manera ilegal y, por la misma razón, en forma clandestina. Familiarmente se llama trabajo negro.
Trabajo intermitente: de un modo general, situación en la que los períodos de trabajo están separados por períodos de inactividad. El legislador reglamenta de modo especifico el contrato de trabajo intermitente: se trata de un contrato de duración indeterminada que por su naturaleza implica una alternación de periodos de trabajo y períodos no trabajados.
Trabajo nocturno: el trabajo nocturno está prohibido en principio a las mujeres y a los jóvenes en ciertos establecimientos. La palabra “noche” no tiene el mismo sentido en uno y otro caso; para las mujeres, es el lapso de tiempo comprendido entre las 22 h. y las 5 h. de la mañana; para los jóvenes, es el que va de las 22 h. a las 6 h. de la mañana. Además, el trabajo nocturno está prohibido a los obreros panaderos y pasteleros, de las 10 hs. de un día hasta las 4 h. del dfa siguiente. V. Joven trabajador.
Trabajo rotatorio: organización del trabajo en la cual los trabajadores de un mismo establecimiento no pertenecen a equipos sucesivos, no cumplen todos un mismo trabajo ni toman todos a unas mismas horas el descanso.

El esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza. | Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. | Ocupación de conveniencia social o individual, dentro de la licitud. | Obra. | Labor. | Tarea. | Faena. | Empleo, puesto, destino. | Cargo, oficio, profesión. | Solicitud, intento, propósito. | Desvelo, cuidado. | Dificultad, inconvenientes, obstáculo. | Perjuicio, molestia, | Penalidad, hecho desfavorable o desgraciado. | Operación de máquina, aparato, utensilio o herramienta aplicada a un fin. | Resultado contrario a su eficacia o solidez, proveniente del esfuerzo o de la acción de un vehículo, mecanismo u otro cuerpo sujeto a iguales efectos físicos. | En la jerga, prisión o cárcel; y antaño, galeras. | A DESTAJO. Aquel en que la remuneración del trabajador depende de la producción, por pagársele de conformidad con la tarea realizada o con los objetos elaborados. El empresario se asegura de esta forma que el trabajador no abuse, mediante lentitud en las labores, del horario establecido; y el operario encuentra el aliciente de mejorar su retribución intensificando su actividad. | A DOMICILIO. El desempeñado por el trabajador allí mismo donde habita o en local de algún cercano pariente o amigo; pero que en todo caso no es el destinado por el patrono a realizar la tarea. | A REGLAMENTO. Prestación de servicios subordinados en que, exagerando intencionalmente el cumplimiento de los reglamentos de trabajo, éste se dificulta y retrasa, con el consiguiente rendimiento escaso o nulo. Fue practicado por vez primera en 1905 por los ferroviarios italianos. Los trenes eran revisados con sumo cuidado; el carbón, pesado por el propio maquinista; los coches eran limpiados con el máximo de esmero; y así se perdían hora y horas antes de que pudiera entregarse al servicio un tren. | ILÍCITO. El que por razones de orden público o de moral se encuentra prohibido. | INTELECTUAL. El que requiere un esfuerzo o aplicación de la mente. | Los de dirección, inspección o tan sólo responsabilidad en una empresa. | Con extensión excesiva, todo el desempeñado por un empleado (v.).


Trabajador rural      |      Trabajo a desgano