Enciclopedia jurídica

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Principio

En materia legal, tomamos la tercera, séptima y undecima acepción del diccionario de la real Academia española o sea: a) base, fundamento, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia; b) cualquiera de las primeras proposiciones o verdades por donde se empiezan a estudiar las facultades, y son los rudimentos y como fundamentos de ellas; c) norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales.

Primer instante del ser, de la existencia, de la vida. | Razón, fundamento, origen. | Causa primera. | Fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte. | Máxima, norma, guía. | DE PRUEBA POR ESCRITO. Para el art. 1.192 del Cód. Civ. Arg. lo es "cualquier documento público o privado que emane del adversario, de su causante o parte interesada en el asu nto, o que tendría interés si viviera y que haga verosímil el hecho litigioso". El art. 209 del Cód. de Como reproduce los mismos términos: pero omite expresamente las palabras finales, esto es: "y que haga verosímil el hecho litigioso".


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