Enciclopedia jurídica

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Inscripción

Derecho Hipotecario

La palabra inscripción tiene en el sistema hipotecario español dos acepciones: sustantiva y formal. La sustantiva identifica la inscripción con el valor y los efectos que la misma produce en el sistema español que se basa en el carácter declarativo de la misma (admitiendo ciertos casos en los que es constitutiva) y en su voluntariedad, pero que además otorga el derecho real contenido en el documento sujeto a esta formalidad, una efectividad erga onmes que de otra forma no tendría. Desde el punto de vista formal la inscripción se identifica con el concepto de asiento, y así el artículo 41 del R.H., al especificar las clases de asientos que pueden practicarse en el Registro de la Propiedad, se refiere a las inscripciones extensas y concisas, identificando conceptos. Desde el punto de vista formal podríamos dar una definición diciendo que es «la constatación registral del contenido de un título, hecho o circunstancia, realizada en los libros del Registro para surtir los efectos hipotecarios procedentes». Esta definición, retocada de la que diera en su día ROCA SASTRE, no precisa alguno de los caracteres de la inscripción, ya que se trata de un asiento principal, siendo los demás accesorios o provisorios. Además es el asiento eje alrededor del cual gira toda la mecánica del Registro, mediante el cual ingresan las fincas en el mismo, por el cual se publica la titularidad del dominio o propiedad y en el que se contiene sucesivamente el historial registral jurídico de la finca y sus modificaciones.

El sistema español al no admitir el sistema de encasillado exige una constatación registral del contenido del título en forma extractada, supone una expresión formal y solemne que hay de sujetarse a las formalidades establecidas en la Ley y ha de referirse a los actos y contratos que por su naturaleza deban reflejarse en el Registro de la Propiedad. Dentro de las clases de inscripciones podríamos hablar de las extensas y concisas: extensas son todas aquellas que recogen los requisitos establecidos para todas las inscripciones, y concisas, aquellas que reducen los requisitos y se remiten a la extensa. Principales y de referencia, que son las que, refiriéndose a fincas que están en varios ayuntamientos o secciones del mismo Registro, provocan una inscripción principal y otras de referencia en los demás libros de los ayuntamientos o secciones en que no esté la parte principal de la finca. También pueden distinguirse las inscripciones primeras y las posteriores; las inscripciones primeras son las que llevan los requisitos generales del artículo 51 de la L.H., iniciando o abriendo el folio registral, y las otras son las que se van extendiendo sucesivamente y para las cuales el artículo 51.4 del Reglamento dispone que cuando los requisitos de los números anteriores (referentes a la finca) constaren ya en inscripciones o anotaciones precedentes, no deberán repetirse en éste si resultaren conformes con los de los títulos que los motiven y en caso de disconformidad se hará constar la diferencia. Por último, las inscripciones pueden ser comunes y especiales, según sigan la regla general o se aparten de ella por razones de circunstancias de la finca o titularidad de la misma.

Acción y efecto de inscribir o inscribirse; tomar razón, en algún registro, de los documentos o las declaraciones que han de asentarse en él según las leyes. Con relación a algunos actos, la inscripción es obligatoria ya que sin ella carecen de efecto, por lo menos frente a terceros. Los actos necesitados de inscripción en registro público son muchos, pues, aparte los determinados en los códigos, hay otros de índole administrativa que requieren esa misma formalidad. Entre ellos cabe señalar los que afectan al Registro Civil de las Personas (nacimientos, matrimonios y defunciones), así como también, en el Registro de la Propiedad, los contratos sobre transmisión de bienes inmuebles, constitución de derechos reales o su cancelación, y con relación al Registro de Comercio, la constitución, modificación y disolución de sociedades, y los poderes de sus representantes entre otros.


Insanable      |      Inscripción de falsedad