Enciclopedia jurídica

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Representante

La figura del mediador puede encajar en uno de los tres siguientes niveles: en el del titular de una organización empresarial autónoma (representante independiente o simplemente representante); en el del trabajador de una empresa, en cuyo centro de trabajo y con sujeción a cuyo horario desarrolla su labor mediadora (trabajador representante); y en el representante trabajador. El primer caso se regula por el Derecho privado; el segundo, se regula por la normativa laboral común; el último se corresponde con la relación laboral especial en cuya virtud una persona natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquier otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. Se trata, pues, de una relación de trabajo regulada por la legislación laboral especializada. El contrato se formalizará necesariamente por escrito, entendiéndose de duración indefinida si no se prevé otra cosa en el mismo. Es de señalar la incorporación del concepto de clientela en la previsión normativa de esta relación laboral, especialmente a efectos de indemnización en caso de resolución del contrato de representación.

Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, Relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, artículos 1 a 3, 5 y 11.

Es la persona interpuesta entre las dos partes de un contrato y en el cual el representante ha actuado en nombre e interés de una de ellas, llamada el representado, quedando éste obligado con quien contrató con el representante. Este no se limita a transmitir una manifestación de voluntad contractual del representado, sino que expresa su propia voluntad de contratar ligando así al representado, aunque se supone que lo haga siguiendo las instrucciones recibidas del representado. Cuando el representante transmite solamente la declaración del representado, no es representante sino nuncio; es decir un portavoz de la voluntad del que le envía y encarga un determinado mensaje, que puede incluir el llevar a efecto una declaración de voluntad contractual ya determinada.

Código de comercio, artículo 245.

Véase Representación.

Que representa. | Quien ostenta una representación (v.).


Representación voluntaria      |      Representante de comercio