Enciclopedia jurídica

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Empresario

(Derecho Civil) En el contrato de alquiler de obra y de industria, o contrato de empresa, parte que se compromete a ejecutar trabajos en provecho de la otra. En derecho inmobiliario, el empresario se encarga de construir edificios, a diferencia del promotor, que no es sino un intermediario.

El código italiano de 1942 hace la distinción entre empresa y empresario.

A éste-no a la empresa- dedica una serie de normas que resuminos seguidamente.

El art. 2082 define al empresario (imprenditore) como aquél que ejercita profesionalmente una actividad económica organizada con fines de producción, de cambio de bienes o de servicios. Es, como vemos, en gran medida, la comprensión del comerciante y del industrial en la terminología de los ordenamientos legales latinoamericanos.

El art. 2086 del referido código le asigna la jefatura de la empresa y la dependencia jerárquica de sus colaboradores.

El art. 2087 le asigna una responsabilidad laboral: debe adoptar en
la conducción de la empresa, los medios que según la particularidad del trabajo, experiencia y técnica, son necesarios par resguardar la integridad física y la personalidad moral de quienes prestan su trabajo.

Quien organiza, dirige o explota alguna empresa. | El que por concesión o contrato realiza una obra pública o explota un servicio de igual índole. | Patrono. | Contratista. | Arrendador de obra o trabajo por precio alzado.| Quien ofrece y explota un espectáculo público.


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