Enciclopedia jurídica

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Empresario comunitario

También denominado ciudadano comunitario, es la persona física nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea que no sea España y que desea ejercer en ésta una actividad empresarial. La no discriminación por razón de la nacionalidad, dentro de la citada comunidad internacional, está en la base de sus tratados fundacionales. La libertad para ejercer el comercio en España un ciudadano comunitario es mayor que la que afecta a cualquier otro extranjero. En todo caso, el ciudadano comunitario deberá obtener la llamada tarjeta de residencia de ciudadano de un Estado miembro de la CEE, que compendia el permiso de residencia y el de trabajo y que permite a su titular ejercer una actividad lucrativa en España permaneciendo en ella; tiene validez por cinco años y es renovable automáticamente.

Tratado de Roma, artículo 7. Real Decreto 1.099/1986, de 26 de mayo, sobre Entrada, permanencia y trabajo de ciudadanos de Estados miembros de las Comunidades Europeas.


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