Enciclopedia jurídica

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Concesión

(Derecho Administrativo) Palabra cuyo sentido jurídico varía de unos casos a otros, pero que en todos ellos implica un acuerdo de voluntades.
Is de servicio público: modo de gestión de un servicio público, que consiste en encomendar la gestión a un concesionario obligado contráctualmente, que actúa por su cuenta y riesgo y a quien se remunera con los pagos hechos por los usuarios.
2- de obras públicas: procedimiento de realización de una obra pública caracterizado por la forma de remuneración del empresario, a quien se le reconoce el derecho de explotar a título oneroso la obra durante un tiempo determinado (sistema de peaje).
3a de ocupación del dominio público: contrato de derecho administrativo que confiere a su beneficiario, mediante remuneración,el derecho de utilizar, privativamente, una parte más o menos extensa del dominio público.
(Derecho Internacional Público) Destinación de un barrio urbano a los extranjeros que residen en él, con el derecho de poseer su propia administración y su propia jurisdicción.
Aplicado en China desde 1840, el régimen de las concesiones ha ido desapareciendo progresivamente después de la primera guerra mundial.

Cuanto se otorga por gracia o merced. | Admisión de un argumento o alegato ajeno. | Autorización, permiso. | Libertad o franquicia. | Punto de la reclamación contraria que se acepta en una transacción o negociación. | Favor sensual, consentido casi por la tácita en la mujer. | En Derecho Canónico, la parte dispositiva de una bula. | En Derecho Público, esta palabra se aplica a los actos de la autoridad soberana por los cuales se otorga a un particular (llamado concesionario) o a una empresa (entonces concesionaria), determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas.


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