Enciclopedia jurídica

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Parte dispositiva

Es la parte del instrumento público en que se articula el acto o negocio jurídico que se formaliza notarialmente. Cuando se trata de una escritura, esta parte se conoce también como parte contractual o estipulación. En los negocios jurídicos unilaterales parece más adecuado articular esta parte mediante disposiciones en lugar de estipulaciones. En todo caso, el notario redactará esta parte, que trae causa de las dos anteriores (comparecencia y parte expositiva), conforme a la voluntad común de los otorgantes, que aquél deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico, informando a los otorgantes del valor y alcance de su redacción. Asimismo, la redacción de esta parte se hará cuidando el notario de reflejar con la debida claridad y separación los pactos que se refieran a cada uno de los derechos afectados por el negocio jurídico.

Reglamento Notarial, artículos 147, y 176 a 179.


Parte demandada      |      Parte dispositiva del fallo