Enciclopedia jurídica

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País Vasco (Comunidad Autónoma del)

Derecho Administrativo

Es la Comunidad Autónoma constituida por las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Su bandera es la bicrucífera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo. Se reconocen también las banderas y enseñas propias de los territorios históricos que integran la Comunidad. El eusquera y el castellano tienen el carácter de lenguas oficiales en la comunidad.

Los poderes del País Vasco se ejercen a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lehendakari.

El Parlamento vasco está integrado por un número igual de representantes de cada territorio histórico. Ejerce potestad legislativa, aprueba sus presupuestos e impulsa y controla la acción del Gobierno, sin perjuicio de las demás competencias que señala el estatuto.

El Gobierno es el órgano colegiado y ostenta funciones ejecutivas y administrativas. Responde políticamente ante el Parlamento vasco, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros.

El presidente del Gobierno será designado de entre sus miembros por el Parlamento. Designa y separa a los consejeros, dirige su acción y ostenta la más alta representación del País Vasco y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma.

Existirá en el País Vasco un Tribunal Superior de Justicia, en el que se agoten las sucesivas instancias procesales y que ejercerá las competencias que señala el Estatuto y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Comunidad del País Vasco tiene competencias exclusivas, que enumera el Estatuto y respecto de las cuales le corresponde la potestad legislativa, la reglamentaria y la ejecutiva. Tiene también competencias compartidas con el Estado respecto de las cuales ejerce las funciones de desarrollo legislativo de las bases o la ejecución.

Para el cumplimiento de sus competencias, el País Vasco dispone de una Hacienda autónoma que se relaciona con el Estado mediante el sistema foral tradicional de concierto económico o convenio. Los ingresos de la hacienda general del País Vasco se constituyen por las aportaciones que efectúen las diputaciones forales, los rendimientos de los tributos propios, las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, el crédito y los rendimientos patrimoniales o de derecho privado, entre otros.

Su Estatuto de autonomía fue aprobado, previo referéndum, por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.


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