Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Parlamento

(Derecho Constitucional) Io Durante el antiguo régimen, corte soberana de justicia investida de ciertas prerrogativas políticas: encargados de registrar los edictos y las ordenanzas reales, los parlamentos podían rehusar ese registro y formular en esa oportunidad críticas y amonestaciones; de ahí su actitud hostil al rey.
2° Asamblea deliberante que tiene por función votar las leyes y controlar al gobierno. V. Bicamerismo, Monocamerismo.
(Derecho Internacional Público) Parlamento Europeo. V. Asamblea Parlamentaria Europea.

Derecho Constitucional

Órgano representativo que ejerce el poder legislativo. Su origen se remonta a la Constitución estamental medieval, surgida en los siglos XIII y XIV en Castilla, Aragón, Francia e Inglaterra, y que se caracteriza por la polarización del poder político en dos centros: el rey y la asamblea estamental. Ésta debía otorgar su consentimiento y consejo al rey para cada alteración sustancial del derecho, el establecimiento de nuevos tributos y los asuntos excepcionales o ardua negotia regni. Componían las asambleas los melliores et maiores terrae (alto clero y alta nobleza) y las ciudades principales, como centros de agrupación de la burguesía. Con el curso del tiempo, la asamblea estamental adopta, según los países, una configuración bicameral (reuniéndose conjuntamente clero y nobleza en una Cámara, frente a la del tercer estamento, estado llano o «común») o tricurial. Los componentes de la alta Cámara formaban los grupos tradicionalmente privilegiados, contando entre sus privilegios la exención de tributos, lo que explica que no intervinieran en su discusión, siendo éste el origen histórico de la preponderancia financiera de la Cámara baja. A partir de este esquema, el desarrollo fue distinto en los diferentes países: mientras en el continente europeo normalmente el absolutismo monárquico sustituyó a la constitución estamental basada en la dualidad rey/asamblea, en Inglaterra la antigua constitución pervivió, caracterizándose por un claro predominio del Parlamento sobre el rey. Entre los siglos XIV y XVII, los Comunes lograron acceder al poder legislativo; a partir de 1640, se esfuerzan por añadir a sus prerrogativas legislativas el control e incluso orientación de la política nacional. La revolución de 1688 y el Bill of rigths sitúan al monarca bajo la dependencia del Parlamento, negándole el derecho de suspender la ejecución de las leyes y prohibiéndole establecer ningún impuesto o tasa sin el consentimiento de aquél. En los restantes países, las asambleas representativas se restablecen tras la Revolución francesa (primero en Francia, Constitución de 1791), surgiendo como órganos constitucionales destinados a ejercer primordialmente la función legislativa.

No es ésta la función exclusiva del Parlamento, que desarrolla también funciones de control continuado del Gobierno y de colaboración en la orientación política y en la formación de otros órganos constitucionales, así como, en ocasiones, funciones jurisdiccionales. Pese a este abanico de funciones, se habla de la crisis de la institución parlamentaria para designar el declinar del Parlamento (y correlativo ascenso del órgano ejecutivo o gobierno), fruto de su inadaptación a las realidades políticas, económicas y sociales del siglo XX.

Los Parlamentos se clasifican, atendiendo a su estructura, en unicamerales, bicamerales y pluricamerales, según que consten de una, dos o varias Cámaras. A su vez, las segundas Cámaras pueden ser de carácter aristocrático (Reino Unido), federal (Estados Unidos), corporativo (Constitución portuguesa de 1933) o de reflexión (Italia), y el bicameralismo puede ser pleno, cuando ambas Cámaras tienen iguales poderes (Italia), o atenuado, si existe una desigualdad entre ellas (Alemania). Esta desigualdad o disparidad de atribuciones se justifica normalmente por una diferente composición, prevaleciendo la Cámara elegida por sufragio universal en la decisión legislativa y ejerciendo el control del gobierno. Ésta es también la razón de que las asambleas corporativas queden en las modernas democracias excluidas de la decisión, otorgándoles meras funciones consultivas (Francia: Consejo Económico y Social). (Sobre el Parlamento español, V. Cortes Generales).

Asamblea legislativa o asambleas deliberantes del estado, que tienen por misión principal votar las leyes y el presupuesto, y, a menudo, controlar a los ministros.

En el pasado, asamblea de los grandes del reino, que bajo los primeros Reyes de Francia se convocaba para tratar negocios importantes.

Cámara de los lores y de los comunes en Inglaterra.

El parlamento es, en doctrina constitucional, indispensable en el sistema de verdadera democracia con poderes independientes (ejecutivo, legislativo y judicial). Representa la voluntad y la soberanía populares, a la vez que la facultad legisladora. Puede ser unicameral o bicameral.


Parlamentarismo      |      Parlamento autonómico