Enciclopedia jurídica

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Bicameral

Sistema de organización política, en el cual el Poder Legislativo se halla desempeñado por dos Cámaras, por oposición al sistema unicameral, en el cual una cámara, parlamento o asamblea ejerce dicho poder.

El sistema bicameral es común, tanto en los estados unitarios como en los federales. Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que en los estados unitarios cuyo Poder Legislativo es ejercido po r dos Cámaras, una sola de ellas es la que ejerce de hecho la función legislativa, como sucede en Inglaterra, por ejemplo, con la cámara de los comunes. Es en los estados federales donde el sistema bicameral adquiere su real importancia; por lo general, una cámara esta compuesta por senadores que representan individualmente a cada uno de los estados o provincias que integran la federación, y
la otra esta compuesta por diputados que representan los intereses del pueblo de la Nación entera.

Como se observa, en los estados federales el bicameralismo compensa y resume los intereses locales y nacionales, con lo cual contribuye a la estabilidad del régimen.

Sistema parlamentario y ele organización general política de un pueblo que establece la dualidad de cámaras para el ejercicio del Poder legislativo; por lo general, una de diputados, elegida por sufragio popular directo; y otra de selladores, con métodos diversos de nombramiento y elección. Este régimen se contrapone al unicameral, donde una sola asamblea, soberana por tanto, ejerce la función legislativa.


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