Enciclopedia jurídica

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Consejo

Conocido también como Consejo de Ministros, es el órgano ejecutivo de la CE emanado directamente de los gobiernos de los Estados miembros. Con la Comisión, constituye el llamado ejecutivo bicéfalo. Es el marco comunitario para las negociaciones entre las administraciones nacionales integradas en la CE. Entre sus funciones hay que mencionar: (1) asegurar la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros, (2) disponer y ejercer su poder de decisión, (3) atribuir a la Comisión, y en relación con los actos que realice el Consejo, las competencias de ejecución de las normas por él establecidas, (4) reservarse, en casos específicos, el ejercicio directo de las competencias de ejecución.

Tratado CEE, artículos 145 a 154, con las modificaciones introducidas por el Tratado de Maastricht.

Del latín consilium, que significa dictamen, opinión o juicio emitido sobre alguna cosa. También se denomina consejo a la junta de personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto de interés, ya los cuerpos consultivos y de asesoramiento creados por los gobiernos. | DE DISCIPLINA. Organismo que en ciertas instituciones oficiales tiene por función mantener el buen orden y velar por la conducta debida de los individuos pertenecientes a la entidad. | DE FAMILIA. Institución admitida por ciertas legislaciones, como la española, y que constituye, durante la menor edad o la incapacidad de una persona, una especie de tribunal doméstico, encargado ele examinar y resolver los negocios de mayor interés para la persona o patrimonio del incapaz. | DE GUERRA. Tribunal de la jurisdicción militar, que falla en las causas del fuero de guerra. | SUPREMO DE INDIAS. Era un alto cuerpo gubernativo y judicial establecido en Madrid. Ejercía, con respecto de los territorios de Ultramar, las mismas funciones que para los asuntos de la Península tenían los demás consejos supremos, en especial el de Castilla.


Consejeros suplentes      |      Consejo constitucional