Enciclopedia jurídica

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Juntas de compras

Son los órganos administrativos especializados en la adquisición de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso. De carácter colegiado y de base ministerial, dependen orgánicamente de la Subsecretaría. Se constituyen por tantos vocales como centros directivos tenga el departamento ministerial en cuestión. El Ministro nombra a todos ellos, así como al que los presida. Esas juntas pueden actuar como mesas de contratación cuando los contratos de suministro se adjudiquen por concurso o contratación directa.

Ley de Contrato del Estado, artículo 88.


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