Enciclopedia jurídica

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Territorios de ultramar

(Derecho Administrativo) Categoría de entidades territoriales de la República francesa creada en 1946. Los actuales territorios de ultramar originarios, representan el conjunto de las colonias francesas, y en especial africanas y malgache, de la IIIa República, con excepción de los departamentos de Argelia y de los departamentos de Ultramar (V. esta palabra). Actualmente, todos los grandes territorios de ultramar han pasado a ser Estados independientes. Solamente han conservado su estatuto de territorios de ultramar: las tierras Australes y Antárticas, Nueva C aledonia, la Polinesia francesa, Wallis y Futuna, y Mayotte. El derecho aplicable en los territorios de ultramar proviene de dos fuentes:
—Un derecho de origen metropolitano; pero todas las disposiciones legales adoptadas por el parlamento y por el gobierno solo se aplican a ellos previa mención expresa (sistema de la especialidad legislativa), excepto las bastante numerosas que se aplican de pleno derecho.
—Un derecho elaborado por los órganos descentralizados de los territorios de ultramar; cada uno de ellos tiene su autonomía reglamentada por el estatuto que lo rige. V. Departamento de ultramar.


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