Enciclopedia jurídica

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De pleno derecho

Frase mediante la cual se significa que un efecto jurídico se produce por expresa disposición y fuerza de la ley independientemente de la voluntad de las personas y sin requerir el cumplimiento de formalidades previas (Ver G., El mandato se extingue de pleno derecho con la muerte del mandante o del mandatario; la compensación cuando es procedente opera de pleno derecho).


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