Enciclopedia jurídica

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Muerte

[DCiv] Causa de extinción de la personalidad civil; viene determinada por la muerte cerebral. Los efectos principales de la muerte son la extinción de los derechos y obligaciones personales del fallecido y la transmisión de las demás a sus sucesores. También determina la extinción de ciertos contratos, como el de sociedad o mandato, y la disolución del matrimonio.
CC, arts. 32,33.

(Derecho Civil) Cesación de la vida. La muerte determina la desaparición de la personalidad jurídica. (V. esta expresión).

La personalidad civil o capacidad para ser la persona titular de derechos y obligaciones se extingue con la muerte. Esta se reconoce jurídicamente cuando se produce el hecho natural o biológico de la misma, generalmente refrendada por el certificado de defunción. El mecanismo sucesorio evita el vacío en la titularidad de los derechos y obligaciones del difunto que sean transmisibles. Cuando la muerte de una persona coincide con la de otra, y entre ambas podía producirse el fenómeno sucesorio a causa de muerte o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones entre vivos, puede plantearse la necesidad de probar la muerte anterior de una respecto a la otra; es decir, la premoriencia. El interesado en alegarla, es el encargado de probarla. Si no se alega la premoriencia o no puede probarse, la ley estima que, respecto a las referidas personas fallecidas, hubo comoriencia o muerte simultánea.

Código civil, artículos 32 y 33.

Fin, extinción, término, cesación de la vida, al menos en el aspecto corporal. | Homicidio, sea casual o intencional. | Destrucción, ruina, desolación. | Cese en una actividad; paralización de la misma. | Pena de muerte. | APARENTE. Estado corporal en que la respiración, la circulación de la sangre, el calor del organismo y otras manifestaciones vitales son poco o nada perceptibles. | CIVIL. Antigua situación jurídica de la persona con vida a la que, por efecto de una pena, se le privaba de toda clase de derechos civiles y políticos, y hasta del agua y el fuego en la típica expresión romana (aquae et ignis interdictio). | SIMULTÁNEA. La muerte de dos o más personas acaecida al mismo tiempo. Se denomina también commorencia. | La muerte de dos o más personas cuando no cabe determinar la premoriencia de una de ellas. | VIOLENTA. La accidental por violencia exterior; y especialmente por arma blanca o de fuego, veneno u otro medio criminal.


Muebles que amueblan      |      Muerte (pena de)