Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Disolución

(Derecho Constitucional) Acto por el cual el jefe del Estado o el gobierno pone fin anticipadamente al mandato del conjunto de los miembros de una asamblea parlamentaria.
El derecho de disolución es un elemento esencial del régimen parlamentario, con el cual contrabalancea el derecho que tiene el parlamento de poner en juego la responsabilidad política del gobierno. La disolución puede ser pronunciada con miras a) hacer decidir por el pueblo un conflicto entre el parlamento y el gobierno; b) someter al pueblo una cuestión importante (equivalente al referéndum en un país que desconoce esta institución: p. ej., Gran Bretaña); c) permitir al gobierno que elija el momento favorable para consultar a los electores; d) evitar los períodos de transición política en que los diputados, viendo llegar el fin de la legislatura, están preocupados por su reelección y propenden a la demagogia.
La disolución puede ser discrecional (dejada a la libre iniciativa del jefe del
Estado o del gobierno; ejemplo: Const, de 1958, art. 12); condicional (por ejemplo, dependiente de la frecuencia de las crisis: Const, de 1946, art. 51), o automática (cuando la apertura de una crisis ministerial provoca la disolución ipso facto).
(Derecho Privado) Desaparición de una institución provocada por superveniencia de determinado acontecimiento. Las causas de disolución varían según la índole de la institución. Así, la muerte de uno de los cónyuges pone fin al matrimonio, al paso que la de un asociado de una sociedad anónima deja subsistir la sociedad.

Acción o efecto de disolver. | Separación, desunión. | Destrucción de un vínculo. | Término de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo. | Resolución, extinción, conclusión. | Relajación o licencia en materia de costumbres. (V. DESPIDO. DIVORCIO. NULIDAD, RESCISIÓN.)


Disipación      |      Disolución