Enciclopedia jurídica

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Dependiente

Derecho Mercantil

Dentro de los colaboradores del empresario, el Código introdujo a los dependientes, sumándose así a los ya reconocidos anteriormente: los factores y los mancebos. El dependiente es un apoderado singular para el desempeño constante de las operaciones propias de un determinado ramo del tráfico o giro del establecimiento. El poder del dependiente es, a diferencia del poder del factor, necesariamente limitado; puede ser escrito o verbal, y, por toda publicidad, quiere el Código que se comunique a los particulares por avisos públicos o por medio de circulares a sus corresponsales si se trata de un particular, y habrá de consignarse en sus reglamentos si se trata de una compañía (art. 292). Por el contrario, el poder del factor es un poder generalísimo; se inscribe necesariamente en el registro, por tratarse de un poder general, y exige la escritura pública.

Que depende o quien depende. | Persona o cosa subordinada a otra. | Subalterno. | Subordinado. | Inferior jerárquico. | En el orden mercantil, auxiliar del comerciante, a quien éste encomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar.


Dependencia económica      |      Dependiente de comercio