Enciclopedia jurídica

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Registro

(Derecho Civil) Formalidad publicitaria de ciertos documentos jurídicos, consistente en copiar total o parcialmente el documento en un registro oficial. Término que antes de 1955 designaba las operaciones de publicidad inmobiliaria. V. esta palabra.
(Derecho Civil) Formalidad por la cual se obtiene la publicidad de ciertos actos referentes a inmuebles (p. ej., registro hipotecario) o a algunos muebles.
(Derecho Civil) , (Derecho Financiero) Formalidad fiscal, obligatoria o voluntaria, consistente en la descripción o la mención de un acto jurídico en un registro, que da lugar a la percepción de derechos por el Estado y que les da fecha cierta a los documentos privados que están desprovistos de ella.

Estado recapitulativo o analítico de documentos, actos o cuentas
(capitant).

Investigación de un sitio o lugar, en busca de determinada persona o cosa.

Inspección de una persona.

Oficina donde se registran determinados contratos o actos jurídicos. Matricula; padrón; protocolo.

Libro donde se hacen las registraciones.

Cada uno de los asientos en dicho libro (registración).

Acción o efecto de registrar. | Examen minucioso. | Investigación que se hace en un sitio para dar con una persona o cosa. | Inspección a que son sometidas las personas y las ropas que tienen puestas, a fin de saber si llevan armas, objetos, documentos u otras cosas que interesan a quien registra o cachea. | Padrón. | Matrícula. | Protocolo. | Oficina donde se registran actos y contratos de los particulares o de las autoridades. | Libro en que se anotan unos y otros. | Cada uno de los asientos, anotaciones o inscripciones del mismo. | Cédula, albalá donde consta lo registrado o inscrito. | Señal que se pone en libros. actuaciones, expedientes para su empleo o consulta. | Durante la época hispánica de América, buque que transportaba mercaderías registradas en el puerto de salida, para el adeudo de sus derechos. | CENTRAL DE PENADOS y REBELDES. Se denomina así la oficina existente en el Ministerio de Justicia de España que tiene por misión llevar la nómina de las personas que han sido condenadas o declaradas rebeldes, a los efectos de proporcionar los antecedentes penales de los individuos sometidos a los tribunales de justicia por delito. | CIVIL. Con este nombre, y con el de Registro del estado civil, se conoce la oficina pública, confiada a la autoridad competente y a los necesarios auxiliares, donde consta de manera fehaciente -salvo impugnación por Calsedadlo relativo a los nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones de hijos, adopciones, naturalizaciones, vecindad y defunciones de las personas físicas. | DE LOS ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD. Oficina existente de antiguo en España, en el Ministerio de Justicia, que certifica, luego de acreditar la muerte de una persona, o la declaración judicial de su fallecimiento, si existe, o no. testamento otorgado por la misma ante notario o persona que haga sus veces; lo cual no excluye un posterior testamento ológrafo, o ante autoridad extranjera que lo desvirtúe; pero que no se supone en caso ele aparecer el que consta en tal Registro,


Registration      |      Registro Civil