Enciclopedia jurídica

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Protocolo

(Derecho Internacional Público) Io Ceremonial diplomático.
2° Acta o acta de una conferencia diplomática.
3° Sinónimo de acuerdo entre Estados, o de tratado, y empleado más especialmente para designar el acuerdo que completa otro acuerdo anlerior.

Serie ordenada de escrituras y actas matrices que se han autorizado en una notaría durante un período determinado, y que se guardan debidamente conservadas para expedir las copias que interese. Los protocolos pertenecen al Estado, siendo los notarios respectivos los que, como archiveros de aquéllos, están encargados de su conservación y custodia. Son secretos, con las limitaciones, entre otras, previstas para la necesaria colaboración del notariado con la administración de justicia y para las exigencias de las leyes tributarias. Todo protocolo debe tener dos índices: uno, cronológico de materias, y otro, alfabético de personas. Cada año se iniciará un nuevo protocolo. Al producirse vacante en una notaría, el notario entrante proseguirá el protocolo iniciado por su antecesor.

Ley del Notariado, artículos 17, y 36 a 40. Reglamento Notarial, artículos 272 a 283.

Libre de registro. No ha de pensarse que es formalmente un libro, si bien termina por serlo cuando al final del año se encuadernan, en uno o más volúmenes, las escrituras pasada en cada escribanía. En realidad el protocolo está constituido por una serie de pliegos de papel sellado, denominados sellos notariales de protocolo, los que llevan una numeración propia y deben estar rubricados por el Colegio de escribanos.

Las escrituras deben guardar dentro del protocolo un orden cronológico inexcusable.

Expresa Escriche que esta palabra viene de la voz griega protos, que significa primero en su línea, y de la latina collium o col/ario, comparación o cotejo.


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