Enciclopedia jurídica

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Ministerio

(Derecho Constitucional) Io Conjunto de los miembros que componen el gabinete ministerial o gobierno (ej., ministerio Chaban-Delmas).
2o Grupo de servicios públicos puestos bajo la autoridad de un ministro (ej., ministerio de asuntos exteriores, ministerio de justicia, de agricultura, etc.). Cada ministerio está compuesto por una administración central y servicios exteriores radicados en las distintas circunscripciones.

Es la unidad básica de que se compone el Gobierno. Siendo éste el órgano más elevado de la Administración central, el Ministerio es el centro supremo de dirección y ordenación de cada una de las grandes unidades en que se desglosa la administración nacional. Todos los ministros tienen, por el hecho de serlo, unas facultades y competencias comunes a todos ellos; son las atribuciones generales ministeriales. Entre ellas, cabe señalar: ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del ministerio, también llamado departamento ministerial; preparar y presentar al Gobierno los proyectos de leyes o decretos concernientes a materias de su departamento; ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su ministerio; nombrar y separar las autoridades afectas al departamento propio. Las atribuciones especiales ministeriales son las que se derivan de la materia propia de su departamento y no son comunes a los demás ministros; por ejemplo, la compra de material bélico es competencia del Ministerio de Defensa.

Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado, artículo 2.

Gobierno; conjunto de ministros de un Estado. | Cargo, dignidad y duración de un ministro. | Edificio y oficinas que ocupan éste, sus colaboradores y subordinados. | Conjunto de los distintos departamentos en que se divide la administración del Estado. | todo cargo o empleo. | Ocupación, oficio, función. | Destino, uso de algo. | FISCAL. Llamado también Ministerio público, designa la institución y el órgano encargado de cooperar en la administración de justicia, velando por el interés del Estado, de la sociedad y de Los particulares mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación y represión de los delitos. | PÚBLICO. Lo mismo que Ministerio fiscal.


Minifundio      |      Ministerio de Economía y Hacienda