Enciclopedia jurídica

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Sociedad

(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) Contrato por el cual dos o más personas deciden poner alguna cosa en común para repartirse los beneficios, las ganancias o las pérdidas que de ello se sigan.
Excepcionalmente, la creación de una sociedad puede realizarla una sola persona (V. Sociedad unipersonal).
Esta voz designa también la persona moral creada por este contrato y cuyo patrimonio está constituido por los bienes aportados por todos y cada uno de los asociados.

A) el término sociedad, como todos los vocablos utilizados por la ciencia política, es usado con tanta frecuencia y con tantos sentidos diferentes, que ese valor de uso se proyecta, haciéndolo multivoco, fluido y conceptualmente indeterminado. Esa indeterminación se observa en su acepción vulgar, política y sociológica.

En su acepción vulgar, sociedad se usa como sinónimo de consorcio, liga, reunión, círculo, Confederación, compañía, gremio, corporación, unión. Se utiliza tanto para referirse a todo el género humano, como a una relación transitoria. Se habla de sociedad en el sentido de humanidad, de alta sociedad en el sentido de elite, de "hacer una sociedad " en el sentido de asociarse con fines utilitarios, y así sucesivamente.

En su acepción política, el término ha sido utilizado como sinónimo de comunidad política, como género de la especie comunidad política y como antagónica a la comunidad política. Así, Hobbes, locke y Rousseau hacen equivalente la sociedad al estado, en oposición a un estado prepolitico o estado de naturaleza; Aristóteles, ciceron, San Agustín y las escuelas católicas, "como coordinación de actividades humanas", la hacen comprensiva de la comunidad política; la Sociedad sería el género, la comunidad política la especial; y, por último, los anarquistas la conciben como una forma de vida libre, en oposición al estado, concebido como una forma de opresión a la vida.

En su acepción sociológica, el término sociedad es empleado para designar, indistintamente: 1) el hecho de la interacción; 2) las formas de interacción (comunidad, sociedad y asociación), y 3) los productos de la interacción, es decir, los grupos, formaciones o agrupamientos humanos. Además, se distingue entre sociedad en general, como conjunto de relaciones humanas derivadas de la
convivencia y acción recíproca; sociedad global, el conjunto de esas relaciones determinadas espacial y temporalmente; y, sociedades o grupos sociales, como formaciones originadas en las relaciones de
convivencia dentro de una sociedad global.

En lo que se refiere al derecho político, el término sociedad tiene dos sentidos: uno amplio o genérico, otro circunscripto o específico.

En sentido genérico, sociedad es el conjunto de interacciones humanas.

En sentido específico, es el conjunto de individuos relacionados entre si por la acción recíproca de la vida en común.

B) en el derecho civil y comercial la sociedad es un contrato mediante el cual dos o mas personas aportan bienes para lucrar
con el conjunto y dividir las utilidades obtenidas. Pero es un contrato

peculiar que da origen a un nuevo sujeto de derecho que no se confunde con cada uno de los socios, y que es titular del patrimonio constituido con los bienes aportados por estos.

La personalidad de la sociedad esta comprobada por los siguientes efectos jurídicos, todos los cuales serían incomprensibles de no admitirse dicha personalidad: 1) la Sociedad tiene el dominio de los bienes entregados por los socios en propiedad, sin que a la disolución de la entidad estos puedan exigir el retorno de los bienes que subsistieren en especie, en la masa social; 2) hay relación jurídica-créditos y deudas entre la sociedad y cada uno de los socios, lo que muestra que es un sujeto de derecho, pues de otra manera no podría ser acreedora o deudora; 3) los deudores de la sociedad no son deudores de los socios, lo que comprueba la distinción de personalidad que hay entre la sociedad y los socios; 4) la Socieda d tiene un nombre, que es un típico atributo de las personas que hace a su identificación dentro de la colectividad.

Por la ponderación de esas características la doctrina y la jurisprudencia no dudan de la personalidad de las sociedades.

Las sociedades se distinguen en civiles o comerciales, de acuerdo a la índole del objeto para el cual han sido constituidas. Si la sociedad se propone como finalidad la realización de actos de comercio es comercial, y civil en caso contrario.

En sentido muy amplio, cualquier agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales. | Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato. | Relación entre pueblos o naciones. | Agrupación natural o convencional de persona, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general de utilidad común. | La clase dominante en la vida pública y suntuosa. | Asociación. | Sindicato. | Inteligencia entre dos o más para un fin. | Contrato en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios. | La humanidad en su conjunto de interdependencia y relación. | Compañía mercantil. | Consorcio. | Liga, alianza. | ACCIDENTAL. Según Escriche, el contrato por el cual, sin establecer compañía formal, se interesan algunos comerciantes en las operaciones de otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos, bajo la proporción que determinen. | ANÓNIMA. La simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera. | CAPITALISTA. En el Derecho Mercantil, aquella en que la aportación de los socios consiste en dinero. | CIVIL. La resultante del contrato de sociedad que rige el Derecho Civil, en contraposición a la sociedad mercantil (v.). | COLECTIVA. La que forman dos o más personas ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para comerciar en común, bajo una firma social. | CONYUGAL. Unión y relaciones personales y patrimoniales que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges. | COOPERATIVA. La que, poniendo en comunicación directa a sus distintos miembros para sus operaciones mercantiles, obtiene la su presión de intermediarios, y distribuye los beneficios entre su s asociados. | DE CAPITAL E INDUSTRIA. Con este nombre y con el de sociedad de habilitación, trata el Cód. de Com. Arg. una variedad de la sociedad en comandita (v.), intermedia con las sociedades cooperativas. | DE HECHO. La que siendo lícita no ha llenado los requisitos legales sobre su constitución o que funciona sin ajustarse al régimen establecido. En especial, la que no consta por escrito. | EN COMANDITA o COMANDITARIA. Compañía mercantil basada en la dualidad de socios; colectivos unos, de responsabilidad ilimitada; y comanditarios otros, de limitada responsabilidad; por lo cual combina el sistema general de la sociedad colectiva(v.) en cuanto a los primeros, con las normas de la sociedad anónima (v.), a cuyos accionistas son asimilados los segundos. | EN COMANDITA POR ACCIONES. Variedad de la sociedad comanditaria (v.) normal, en que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado por ellos distribuido en cuotas de igual valor unitario, como acciones; lo que permite su transmisión sin necesidad de obtener autorización de los socios gestores o colectivos. | LEONINA. Aquella en la cual se pacta o practica que uno de los socios quede exento de las pérdidas, o cuando a alguno se le prohíbe anticipar de las ganancias la denominación procede de lo que el león, según la fábula de Esopo, hizo con los otros animales a la hora del reparto. | MERCANTIL. Asociación de personas y bienes o industria, para obtener lucro en una actividad comercial. | SECRETA. Asociación de hecho cuyos socios o miembros ocultan el nexo común y la finalidad social; o realizan ésta procurando no ser identificados. | Cualquiera en que existan pactos reservados, al menos en los aspectos a que hagan referencia, tenidos por nulos frente a terceros y en cuanto contraríen los estatutos de la entidad pública y legalmente constituida. | UNIVERSAL. La que comprende una totalidad patrimonial, sea como conjunto de bienes de los socios o cual productos o beneficios que se obtengan con los mismos o con el trabajo.


Socialización      |      Sociedad "holding"