Enciclopedia jurídica

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Sociedad comanditaria

Derecho Mercantil

Sociedad mercantil por su objeto en la que existen dos clases de socios: los colectivos cuya aportación y régimen de responsabilidad y derechos es el que corresponde a los socios de una sociedad colectiva, y los comanditarios cuya responsabilidad se limita a los fondos de su aportación a la sociedad, y no participan en la administración.

Girará bajo el nombre de todos los socios colectivos o, añadiendo las palabras y Compañía de algunos de ellos o de uno solo, pero se expresará al final Sociedad en comandita. El socio comanditario no debe incluir su nombre en la razón social so pena de quedar sujeto frente a terceros en las mismas responsabilidades que los socios colectivos, sin adquirir más derechos que los del comanditario.

La escritura pública y la inscripción no son constitutivos, procediendo en su caso el régimen de las sociedades irregulares.

Llamada también sociedad en comandita o sociedad comanditaria simple, es la compañía mercantil de carácter personal en que se combinan elementos de la sociedad colectiva y los propios de una sociedad capitalista personificados en una participación de inversor de capital. Para que exista sociedad comanditaria es necesario que, al menos, haya un socio colectivo, que responde ilimitadamente de las deudas sociales; y un socio comanditario, que limita su responsabilidad por las deudas sociales a la cuantía del capital que aporta. El socio comanditario preludia, pues, el típico socio capitalista de la sociedad anónima; pero participa en las ganancias igual que el socio colectivo, salvo pacto en contrario.

Código de comercio, artículos 145 a 150.

Ver Sociedad en comandita.


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