Enciclopedia jurídica

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Socio comanditario

Como socio inversionista, queda imposibilitado de participar en la administración o representación de la compañía comanditaria, ni siquiera actuando como representante de algún socio colectivo. Tiene derecho de información sobre la marcha y situación de la compañía, pero lo ejercitará solamente en las épocas y de la forma legalmente previstas. Su nombre no aparece en la razón social, en la que sí figuran el nombre de todos o de algún o algunos socios colectivos; en estos dos últimos casos, figurarán, a continuación, las palabras «y Compañía»; y, a continuación, y en todo caso, «Sociedad en Comandita». Si el socio comanditario incluyese su nombre en la razón social, quedará sujeto, frente a terceros, a la misma responsabilidad que los gestores. Los requisitos formales de su constitución son los mismos que en la sociedad colectiva.

Código de comercio, artículos 146 a 150.

El que aporta el capital en la sociedad en comandita (V.).


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