Enciclopedia jurídica

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Socio de industria

En la sociedad civil, es el socio que sólo aporta su actividad. Su participación en el beneficio será igual a la del socio que menos haya aportado. Si, además de su actividad, hubiera aportado capital, recibirá, como beneficios, también la parte proporcional que le corresponda por su capital aportado. Puede pactarse que el socio industrial sea eximido de toda responsabilidad en las pérdidas. En todo caso, este socio, como los demás asociados, están orientados por la llamada affectio societatis o intención de constituir la sociedad, que es algo más que el consentimiento y, por ello, constituye la base de su perduración temporal.

Código civil, artículo 1.691.

Véase Socio industrial.


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