Enciclopedia jurídica

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Venta de cosa futura

En principio, la compraventa debe tener un objeto actual; no se pueden vender cosas que nunca han existido, que no existirán o que habiendo existido han perecido.

El acto carecería de objeto. Sin embargo, la venta de cosa futura es dentro de ciertos límites posible. Para que ello sea así es preciso que las partes que celebran el contrato sepan que la cosa aun no existe (aunque desde luego, esperan que existirá); si por el contrario, contratan en la inteligencia de que existe actualmente, el contrato será nulo.

Bajo la denominación común de venta de cosa futura se comprenden dos hipótesis diferentes.

A) la venta de una cosa para el caso de que llegue a existir, en cuyo caso se trata de una venta condicional, en la que la obligación de pagar el precio está sujeta a la eventualidad de que la cosa llegue a existir, es la llamada emptio rei speratae. Se trata de un contrato sujeto al régimen de las obligaciones condicionales.

B) la venta de una cosa futura cuando el comprador asume el riesgo de que la cosa llegue o no a existir, es la llamada venta de esperanza o emptio spei.

Ordinariamente se concibe a la emptio spei como una venta en sentido propio; se afirma que puesto que la esperanza es también algo actual y real, también puede venderse. Tal punto de vista parece falso. La compraventa debe tener por objeto una cosa; y una esperanza no es cosa sino un elemento de orden psicológico, una prevision, un cálculo de probabilidades. Se trata, pues, de un contrato innominado, de carácter aleatorio.


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