Enciclopedia jurídica

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Venta de cosa extraviada

Es la realizada sobre una cosa perdida y no consignada, o antes de que hayan transcurrido dos años desde que se consignó. Esta compraventa será válida si el comprador obró de buena fe. Pero podrá resolverse si un tercero la reivindica probando que es su legítimo propietario. Conviene distinguirla de la venta de cosa detentada, que se produce cuando el vendedor sólo disfruta de la tenencia de la cosa y no de su posesión civil. Así, la venta de un objeto indebidamente apropiado es ineficaz.

Código civil, artículo 615.


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