Enciclopedia jurídica

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Buena fe

[DCiv] Principio que determina el ejercicio de los derechos conforme a unas exigencias morales y sociales. Comúnmente se habla del ejercicio del derecho como un buen padre de familia para referirse a su uso adecuado. Se deriva de este principio la teoría de los actos propios que impide a una persona actuar en contra del sentido de su comportamiento anterior, que ha creado una confianza en terceros que han actuado al amparo de la misma.
CC, art. 7.1; LRJ-PAC, art 3.
Límites de los derechos.

(Derecho Civil) Esta expresión se usa en dos acepciones. En primer lugar, significa la lealtad en la conclusión y la ejecución de los actos jurídicos. Pero buena fe puede ser también la creencia errónea en la existencia o inexistencia de un hecho, un derecho o una regla jurídica.
(Derecho Penal) V. Intención.

Derecho Civil

Al entrar en el estudio de un concepto tan frecuentemente utilizado en el derecho positivo, conviene distinguir lo que representa el término buena fe, del principio que ésta viene a inspirar. En efecto, mientras aquél no es más que un concepto técnico utilizado por el legislador en la descripción de los más variados supuestos de hecho normativos, éste, el principio general, obliga a todos a observar una determinada actitud de respeto y lealtad, de honradez en el tráfico jurídico, y esto, tanto cuando nos encontramos en el ejercicio de un derecho como en el cumplimiento de un deber.

Desde este último punto de vista, la buena fe se consagra como un principio general del derecho, que puede ser entendido de dos diferentes maneras: subjetiva o psicológica y objetiva o ética.

Para la concepción psicológica, la buena fe se traduce en un estado de ánimo consistente en ignorar, con base en cualquier error o ignorancia, la ilicitud de nuestra conducta o de nuestra posición jurídica (art. 433 C.C.). La concepción ética exige, además, que en la formación de ese estado de ánimo se haya desplegado la diligencia socialmente exigible, con lo cual, sólo tiene buena fe quien sufre un error o ignorancia excusable.

En la doctrina moderna se manifiesta cierta tendencia a que prevalezca la buena fe entendida en la forma objetiva o ética, si bien no faltan ni aplicaciones de la tendencia subjetiva, ni posturas sincréticas, que combinando ambas concepciones, afirman que la buena fe es la creencia de no dañar a otro, que tiene en todo caso un fundamento ético.

Se ha venido afirmando también que la buena fe subjetiva, en cuanto protectora de la apariencia jurídica, desplegaba su eficacia en materia de derechos reales, mientras que la objetiva jugaba con preferencia en los derechos de obligación. Pero lo cierto es que tanto una como otra están presentes en el ejercicio de cualquier derecho subjetivo, con independencia de la naturaleza de éste.

Regulación legal.

Tras la reforma del Título Preliminar del C.C. por Decreto de 31 de mayo de 1974, el art. 7.1 establece que «los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe».

la novedad de este precepto radica exclusivamente en su posición sistemática, puesto que un principio general de la buena fe es algo que se podía considerar existente en nuestro derecho con anterioridad a la reforma del Titulo Preliminar, y ya era aplicado por la doctrina y la jurisprudencia, con base especialmente en los arts. 1.258 C.C. y 57 C. de C.

Desde un punto de vista crítico la norma es incompleta, puesto que omite la sanción, no indica que el cumplimiento de los deberes deberá ajustarse igualmente a la buena fe, a diferencia, por ejemplo, del art. 9 de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, que sí lo precisaba, y, por último se refiere sólo a la buena fe en sentido objetivo o normativo, debiendo buscarse la manifestación subjetiva en el inciso segundo del art. 6.1 C.C. al señalar que «el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen».

Además, el C.C. en múltiples artículos usa el término buena fe (posesión, accesión, usucapión), limitándose unas veces a exigirlo como requisito del presupuesto de hecho (arts. 361, 362, 1.940, entre otros), mientras que otras señala qué se entiende por buena fe (arts. 1.950, 433, 1.706 en relación con el 1.705).

Entresacando en los artículos en que el C.C. alude a la buena fe se podrían hacer tres grupos:

a) Un primer grupo en que la buena fe es considerada como ignorancia de la lesión que se ocasiona en un interés de otra persona que se haya tutelado por el derecho. La buena fe es así causa de exoneración o por lo menos de atenuación de la sanción.

b) Un segundo grupo en que la buena fe significa confianza en una apariencia jurídica. (art. 1.738 C.C. y en materia hipotecaria art. 34 L.H.).

c) Un tercer grupo en que la buena fe es tanto como rectitud y honradez en el trato, y que supone una fuente de creación de especiales deberes de conducta y una causa de limitación del ejercicio del derecho subjetivo. (art. 1.258, diligencia en los tratos preliminares, doctrina de los actos propios, etc).

El código de comercio también alude a la buena fe en el art. 57, al señalar que «los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe [...]». El precepto va referido directamente a la ejecución y al cumplimiento del contrato y ha de ser integrado por el principio general del art. 7.1, conforme al art. 4.3 C.C.

Singular importancia adquiere la buena fe en materia inmobiliaria registral, en especial con referencia al concepto de tercero hipotecario (art. 34 L.H.). En este sentido y mientras, según la jurisprudencia, el art. 34 se refiere a una buena fe subjetiva consistente en el desconocimiento por parte del adquirente de la inexistencia de una posible inexactitud registral (s. 12 de diciembre de 1950 y 1 de julio de 1958) o del vicio que pueda invalidar el derecho de su transferente (s. 29 de mayo de 1970), no faltan preceptos en que la buena fe exige una especial diligencia (art. 36 L.H.).

Señalar, por último, que en nuestro derecho la buena fe se presume siempre (arts. 434 C.C., 34 L.H. y R. 16 de marzo de 1959), que supone un desplazamiento de la carga de la prueba, pues al que afirme la mala fe corresponde ésta, que se exige, tratándose de negocios de adquisición, en el momento en que queda concluso éste por el tercero, siendo inoperante la mala fe sobrevenida (mala fides superveniens non nocet), y que la apreciación de la concurrencia o no de buena fe es una cuestión de hecho que corresponde a los Tribunales de instancia.

El poder jurídico que otorga a su titular el derecho subjetivo no es un cheque en blanco; es decir, su contenido no es absolutamente independiente de la cobertura formal. cuando el derecho objetivo concede unas determinadas facultades al sujeto de derecho, lo hace para que éste las ejercite dentro de ciertos límites. El más importante de éstos es el de la buena fe. La buena fe subjetiva se refiere a la intención con que actúan las personas; la buena fe objetiva se refiere al ajustamiento de la conducta de la persona a las reglas admitidas como demostrativas de honestidad. El ordenamiento jurídico proporciona a veces criterios para identificar la buena fe. En unos casos, se asimila a la ignorancia de la lesión que se produce en el interés jurídico de otra persona; en otros, se equipara a la rectitud y honestidad en el trato entre personas jurídicamente relacionadas. Asimismo, el propio ordenamiento señala supuestos concretos del ejercicio de derechos subjetivos calificables como conductas contrarias a la buena fe: la actuación contraria a los propios actos del titular; el retraso desleal; el abuso de nulidad por motivos formales; la negativa a cumplir una obligación por faltar una parte insignificante de la prestación debida.

Código civil, artículos 7, 433, 1.950, 1.258 y 1.169.

Rectitud, honradez, hombría de bien, buen proceder. | Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio.


Buen padre de familia      |      Buena fe contractual