Enciclopedia jurídica

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Arrendamientos urbanos

La escasez de vivienda dio lugar a una legislación especial que modificó sensiblemente la estructura básica del arrendamiento de cosas, protegiendo a los inquilinos o arrendatarios de fincas urbanas. Así, la prórroga forzosa, la limitación de la renta, el derecho de traspaso, la subsistencia del arriendo al enajenar la finca (con la vigorosa previsión del derecho de tanteo y de retracto arrendaticio a favor del arrendatario), etc., han sido otros tantos beneficios en favor del arrendatario. Pero este proteccionismo ha disminuido en los últimos tiempos tratando de equilibrar los intereses de ambas partes en relación con la marcha económica del país. La desaparición de la prórroga forzosa para los arrendamientos concertados desde la reforma legal es uno de los cambios más significativos. Recientemente, una nueva normativa trata de corregir las consecuencias de la legislación anterior: la esacasa utilización del instituto arrendaticio, las rentas antieconómicas de muchos arrendamientos; por su parte, la inestabilidad en el mercado de viviendas en alquiler ha sido consecuencia de la reforma de 1985.

Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, Texto refundido de la Ley de Arrendamientos urbanos, artículos 1 a 9. Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, de Medidas de política económica (Ley Boyer), artículo 9. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos.


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