Enciclopedia jurídica

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Accesión

[DCiv] Derecho del propietario de una cosa a hacer suyo todo lo que ésta produce o a ella se une natural o artificialmente. No es considerada por el CC como un modo de adquirir el dominio, sino como una de las facultades integrantes del derecho de propiedad. Se rige por el principio de que lo accesorio sigue a lo principal. Pueden distinguirse las siguientes clases: discreta y continua, vertical y horizontal, natural y artificial, mobiliaria, inmobiliaria o mixta y mediata o inmediata.
CC, arts. 353 ss. Vease Accesión continua; Accesión discreta; Construcción extralimitada.

(Derecho Civil) Extensión del derecho de propiedad a las cosas que se conceptúan accesorias porque se unen a la cosa que se considera principal.
Si alguien edifica con sus materiales propios sobre un terreno perteneciente a un tercero, el propietario del suelo pasa a ser propietario de la edificación en virtud de accesión. V. Aluvión, Avulsión.
Der. Int. Púbí. V. Adhesión.

Es una de las facultades que se integran en el derecho de propiedad y, según la cual, el dueño de una cosa se convierte en propietario de lo que ésta produce o de lo que se le incorpora. Este derecho al incremento patrimonial se funda en el principio jurídico de que lo accesorio sigue a lo principal. Lo que la cosa produce (sus frutos o beneficios) o lo que se le une natural o artificialmente es lo accesorio que pasa a integrarse en la propiedad del dueño de lo principal. cuando lo añadido o incorporado a algo tiene un valor notablemente superior a lo principal, se habla de accesión invertida o accesión anormal porque, excepcionalmente, lo accesorio (de mayor valor) absorbe lo principal (de menor valor).

Código civil, artículo 353.

En derecho civil la accesión constituye un modo de adquirir el dominio de una cosa mueble o inmueble por su adherencia natural
o artificial a otra que ya nos pertenece. Debe distinguirse esta figura jurídica de la propiedad sobre los accesorios de la cosa principal

que se hallan comprendidos en el título de dominio, porque este derecho se extiende sobre ellos en virtud de ese título y no por uno nuevo, como ocurre con la accesión.

Otro tanto sucede con los frutos naturales de la cosa y todo lo que ella produce, que se hallan comprendidos en el dominio de aquélla no por accesión, sino por su destino natural.

Como ejemplos de accesión natural, citamos la producida por aluvión, por avulsion, la accesión de animales por adjunción, mezcla y confusión; y como ejemplos de accesión artificial:

la siembra, la edificación y la plantación.

En derecho administrativo, la accesión es una forma de ingresar al cargo público. Se produce respecto D e aquellos funcionarios que, en razón de sus cargos, automáticamente integran otro u otros (Ver G., Cuando las leyes disponen que los decanos de las facultades nacionales integran el Consejo superior de la Universidad). Pero adviértase que la accesión no es, precisamente, una manera de ingresar a la función pública: implica un modo de ingresó al cargo público, pues, para que ella tenga lugar, se requiere que el funcionario que por esa vía ingresa a un cargo público o este ya en ejercicio de otro cargo, o sea que ya este en ejercicio de la función pública.


Acceptilatio      |      Accesión