Enciclopedia jurídica

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Función pública

[DAd] Conjunto de medios personales o humanos que las Administraciones públicas tienen a su disposición para cumplir sus fines asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios públicos. Las personas que sirven a las Administraciones se encuentran respecto de ellas en una relación jurídica estatutaria, considerada como un status que surge directamente de la ley por acto de nombramiento.
CE, arts. 23.2, 103.3.
Funcionarios de carrera.

(Derecho Administrativo) Io En sentido muy amplio: conjunto del personal permanente de la administración, compuesto de categorías de agentes que dependen de regímenes jurídicos diversos. Se dice: entrar en la función pública.
2° En una acepción más estricta, pero la común en el lenguaje jurídico, situación del conjunto de los agentes de la administración que tienen la calidad de funcionarios. (V. esta palabra).
Hay un principio de unicidad de la función pública del Estado y de la función de las entidades territoriales, que permite teóricamente el paso de la una a la otra en empleos equivalentes.

Acción y ejercicio de las facultades de las Administraciones Públicas a través del personal adscrito a ellas. El conjunto de dicho personal y el régimen jurídico que lo regula se designa también con esa expresión. Se dice que haya sistema abierto cuando la función pública se basa en una completa catalogación de los puestos de trabajo que deben cubrirse, a semejanza de lo que sucede en la empresa privada. Se habla, por contra, de sistema cerrado, también conocido como sistema de carrera, cuando la función pública parte de la base de que el servicio lo realizan personas especialmente preparadas para integrarse en un cuerpo de funcionarios, lo que permite, hasta cierto punto, la intercambiabilidad de los distintos puestos de trabajo.


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