Enciclopedia jurídica

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Afiliación

Derecho Laboral

1. Se entiende por afiliación el acto administrativo en virtud del cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo (art. 6 R.D. 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social).

2. La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo (arts. 12 T.R. L.G.S.S. y 6 R.D. 84/1996). Es única para todos los regímenes que lo componen, aunque las personas incluidas cambien de uno a otro régimen. Es vitalicia, esto es, no repetible. Por último, es exclusiva, en el sentido de que por la misma actividad no cabe afiliación múltiple obligatoria en otros regímenes de previsión distintos de los que integran el sistema de la Seguridad Social (art. 8 T.R. L.G.S.S.).

3. Tratándose de trabajadores por cuenta ajena recae sobre el empresario la obligación de solicitar la afiliación de aquellos que, no estando afiliados, ingresen a su servicio (art. 24 R.D. 84/1996). Si son trabajadores por cuenta propia que inician su actividad y no se encuentran ya afiliados el deber de afiliación recae directamente sobre ellos. Además, si el empresario incumple su obligación, el propio interesado podrá solicitarlo ante la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario (art. 25 R.D. 84/1996). Cumplido el plazo establecido para solicitar la afiliación por parte de los empresarios o trabajadores a quien incumba tal obligación, podrá así mismo producirse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, al tener conocimiento de la inobservancia de las obligaciones empresariales al respecto, por la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como consecuencia de los datos obrantes en las entidades gestoras de la Seguridad Social, o cuando por cualquier otro procedimiento se compruebe el incumplimiento empresarial (art. 26 y 29.3 R.D. 84/1996).

4. La solicitud de afiliación debe formularse en modelo oficial o por otros medios admitidos (electrónicos, informáticos o telemáticos, regulados por la Orden de 3 de abril de 1995) y con carácter previo a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma (art. 24 y 27 R.D. 84/1996). La solicitud de afiliación se presentará en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración competente de la misma de la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en que éste tenga su domicilio (art. 27 R.D. 84/1996). En casos excepcionales en que no hubiera podido preverse con antelación el inicio de la prestación de servicios por el trabajador, si el día o días anteriores a la misma fueran inhábiles, o si la prestación de servicios se iniciare en horas así mismo inhábiles, deberán remitirse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos correspondientes (art. 27.2 R.D. 84/1996). En el supuesto de que las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos se concede un plazo de diez días para su subsanación, en caso contrario se tienen por desistidas y se comunica a la Inspección de Trabajo.

5. Aunque la solicitud de afiliación debe formularse con anterioridad a la prestación de servicios, sólo surtirá efectos a partir del día en que se inicie la prestación y, en lo esencial, se traduce en la inclusión del trabajador en el campo de aplicación de la Seguridad Social. Condición que se registra en el Fichero General de Afiliación y que da derecho a obtener el Documento de afiliación en el que consta un número de afiliación (coincidente con su número de Seguridad Social) que será el mismo para toda su vida laboral -carácter vitalicio- y válido para todo el territorio del Estado y para todo el sistema de la Seguridad Social -único- (art. 34 R.D. 84/1996).

6. El incumplimiento absoluto de la obligación de afiliación constituye infracción grave, conforme a la L.I.S.O.S. (art. 14.1.2), y convierte en responsable al empresario, por las prestaciones que se devenguen, y por las cotizaciones devengadas y no pagadas, sin que le exonere el alta de pleno derecho a que se refiere el art. 125.3 del T.R. L.G.S.S. con relación a las prestaciones de accidente de trabajo, enfermedad profesional o desempleo.


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