Enciclopedia jurídica

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Desempleo

[DTr] Contingencia protegida por el sistema de Seguridad Social consistente en que quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jomada ordinaria de trabajo. Se entiende por reducción temporal de la jomada ordinaria aquella que se autorice por un período de regulación de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jomadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo. El desempleo puede ser: 1) total, cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado de su salario, y 2) parcial, cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jomada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. Existen dos niveles de protección: á) nivel contributivo, y tí) nivel asistencial. Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva.
TRLGSS, arts. 38, 203 a 219, en la redacción dada por el RDLey 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, por Ley 45/2002, de 12 de diciembre, y por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Subsidio de desempleo; Situación legal de desempleo.

(Derecho Laboral) Suspensión de actividad. Está en desempleo el trabajador que es apto para el trabajo, pero que involuntariamente carece de empleo. El desempleo puede ser total o simplemente parcial, en caso de reducción anómala de la duración del trabajo.
Desempleo cíclico: es el proveniente de una grave crisis económica.
Desempleo friccional: paro debido a insuficiente movilidad de la mano de obra.
Desempleo estacional: es el limitado a un período del aflo y que se reproduce con regularidad.
Desempleo técnico: suspensión de actividad de un establecimiento (o parte de establecimiento), cuyo aprovisionamiento se paraliza por un conñicto colectivo.
Desempleo estructural: es el causado por una alteración de las estructuras económicas.

Derecho Fiscal

Situación de paro o inactividad de quien, deseando trabajar y formando parte de la «población activa», no encuentra trabajo.

El desempleo o «paro» se expresa relacionando el número de desempleado con el total de la población activa:

Desempleo o Tasa de paro = (Número de empleados/Población Activa) × 100.

Existen dos organismos que miden el paro: El Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.), según el número de trabajadores inscritos, y el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), mediante encuestas sobre la población activa.

Se contemplan diversas clases de desempleo: estructural, friccional y estacional (V. población activa).

En concepto legal español, la situación en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación, sin causa imputable a ellos, o ven reducidas, en una tercera parte o más, sus jomadas ordinarias de trabajo. Por lo común, se equipara a paro forzoso (v.).


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