Enciclopedia jurídica

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Constitución

[DCon] Término procedente del latín constitution que significa la identidad propia de un ente o ser. Es
la ley fundamental de un Estado y la norma suprema del ordenamiento jurídico. Fuente de todas las fuentes del Derecho. La Constitución consta de dos partes fundamentales: 1) parte dogmática, que contiene los principios básicos sociales y económicos sobre los que se desarrolla el proceso político de un Estado, así como la declaración de derechos y deberes fundamentales, y 2) parte orgánica, en la que se regulan las funciones y organización de los distintos poderes del Estado y el procedimiento de designación de los mismos.

(Derecho Constitucional) Io En sentido material: conjunto de reglas escritas
o consuetudinarias que determinan la forma del Estado (unitario o federal), la trasmisión y el ejercicio del poder.
2o En sentido formal: documento relativo a las instituciones políticas cuya elaboración y modificación obedecen a un procedimiento diferente del procedimiento legislativo ordinario (ej.: asamblea constituyente, mayoría calificada). Este formalismo, que se traduce en la expresión de constitución rígida, confiere por tanto a las reglas que se benefician de ella una fuerza jurídica que las sitúa en el primer plano dentro de la jerarquía de las normas de derecho. Por el contrario, una constitución se califica de flexible, cuando, no distinguiéndose por su forma de las leyes ordinarias, ocupa la misma categoría que ellas en la jerarquía de las normas jurídicas y puede ser modificada por ellas.

Texto normativo fundamental del Estado de derecho. Como término derivado del latino constituere (establecer algo con carácter definitivo), evoca la base reguladora que garantiza el orden de convivencia de una comunidad nacional. Integrada por los valores y derechos que han de armonizarse mediante un constante esfuerzo legislativo y jurisprudencial, representa la norma suprema, super-ley o ley de leyes de los modernos Estados que, al mismo tiempo que garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos, establece los límites a la acción del poder político. En su contenido cabe diferenciar normas adjetivas u orgánico-procedimentales, normas sustantivas o de contenido, y normas reguladoras de los derechos fundamentales. La eficacia de su contenido regulador puede diferenciarse entre las normas de aplicación directa y las normas de aplicación diferida. Dentro de toda constitución cabe destacar frecuentemente la llamada constitución interna que son los principios decantados en la evolución constitucionalista y mantenidos a lo largo de la misma, como sería la existencia de la monarquía y la representación en cortes.

Acción o efecto de constituir. Formación o establecimiento de una cosa o un derecho. | Ordenamiento, disposición. | Esta voz pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. | Acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se compone. | Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algún cuerpo o comunidad. | En el Derecho Romano, la ley que establecía el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, rescripto y orden. | APOSTÓLICA. Mandato o resolución solemne del Sumo Pontífice, de acatamiento o cumplimiento obligatorio para toda la Iglesia o para determinados fieles, según sus términos. | CRIMINAL. Conjunto de los caracteres biológicos de un individuo que integran un elemento de predisposición delictiva; tal conducta constituye resultante o síntesis de la influencia recíproca, de la coordinación de sus caracteres. (V. DELINCUENTE.)


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