Enciclopedia jurídica

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Edicto

Derecho Hipotecario

Edicto es el escrito o aviso que se fija y expone en los parajes públicos para noticia de todos. Esta acepción tiene trascendencia dentro del campo hipotecario puesto que en ciertos casos se utiliza para notificar determinadas inscripciones o como requisito de determinados expedientes o procedimientos. Una de las aplicaciones del edicto está en la inmatriculación de fincas en el Registro. Dispone el artículo 205 de la L.H., al regular las inmatriculaciones por título público, que pueden realizarse mediante esa clase de títulos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de los mismos, que el derecho no estuviera inscrito a favor de otra persona y que se publiquen edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidas por el registrador con vista de los documentos presentados. Completa la regulación el artículo 298 del R.H. que exige notificación de las inscripciones a todos los que pudieran estar interesados en la inmatriculación por medio de edictos, especificando en ellos las circunstancias esenciales de la transmisión, fijándose por espacio de un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radique la finca y acreditándose este hecho por la certificación o diligencia suscrita por el Secretario del mismo Ayuntamiento a continuación del edicto. El edicto, Una vez presentado, se archivará en el Registro después de que se extienda una nota al margen de la inscripción expresiva del cumplimiento de la formalidad de la publicación. Si no se presentase el edicto en el Registro dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la inscripción, se cancelará ésta de oficio, o por nota marginal. Este efecto hace que el asiento de inmatriculación esté considerado como condicional y no tiene una explicación dogmática frente a la fuerza publicitaria registral.

Otras aplicaciones del edicto, dentro del campo hipotecario, son os casos de acta de notoriedad del artículo 203 de la Ley, y los complementarios 290 y 291 del R.H.; el del expediente de dominio que regula el artículo 201 de la L.H.: los del expediente de liberación de gravámenes conforme al artículo 210 de la L.H. y 310 del Reglamento; los que utilizan en el procedimiento judicial sumario conforme al artículo 131 de la Ley; los que proceden en el caso de la inscripción de derechos reales sobre fincas que no estuvieran inscritas conforme al artículo 312 del R.H. y el procedente en la rectificación de errores registrales conforme al artículo 324 del R.H. Transitoriamente se admite también la aplicación del edicto en los casos de acta notarial para la inscripción y aprovechamiento de aguas conforme al artículo 70 del R.H., y la nueva Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985.

Citación del magistrado mediante llamamiento en los estrados del juzgado, audiencia o en diarios oficiales y no oficiales de mayor circulación en jurisdicción del domicilio del citado, a fin de hacer comparecer al tribunal a personas inciertas o determinadas de domicilio desconocido, o para comunicadas una resolución que les pueda interesar, igualmente se ordena publicar edictos de los actos jurídicos que pueden afectar a terceros a fin de hacerlos oponibles a estos.

Del verbo latino edicere, que significa prevenir alguna cosa. Es el mandato, orden o decreto de una autoridad. Hasta el siglo XVIII equivalió con frecuencia a ley. | Actualmente se reduce a un llamamiento o notificación de índole pública hecha por un juez o tribunal, mediante escritos ostensibles en los estrados del juzgado, audiencia o corte, y, en ocasiones, publicado asimismo en periódicos oficiales o de gran circulación, con objeto de citar tanto a personas inciertas como de domicilio desconocido. | También significa bando, y entonces constituye una disposición, por lo general transitoria y severa, que se fija por escrito en parajes públicos. | Comunicación de alguna noticia o hecho cuya divulgación interesa a la autoridad. Según aquella de la cual emanan, los edictos se denominan administrativos, eclesiásticos, gubernativos, judiciales, de policía, cte. | DE TURGOT. Este ministro francés de fines del siglo XVIII, fisiócrata y discípulo de Quesnay, había proclamado que la fuente de los males franceses, desde el punto de vista industrial y comercial, se encontraba en la facultad concedida a los artesanos del mismo oficio para unirse y reunirse en cuerpos. Al promulgarse en 1776 su famoso edicto, que ponía fin a los gremios, declaró la concesión del derecho a trabajar cual prerrogativa de la realiza que el príncipe podía vender y los súbditos debían comprar. | NUEVO. La innovación que el pretor u otro magistrado romano introducía en su edicto, a diferencia del edicto traslaticio (v.). | PERPETUO. Importante texto romano, recopilado por el pretor Salvia Juliano, hacia el año 130, que consolidó los edictos pretorios publicados hasta entonces, a pesar de lo cual se hicieron innovaciones, luego de la revisión ordenada por Adriano , a fin de irlo adaptando a las necesidades y mudanzas de los tiempos. | PRETORIO. En el Derecho Romano, el que cada pretor publicaba al principio del año en que ejercía su oficio. | TRASLATICIO. El tradicional, el que el nuevo magistrado conservaba de su predecesor, que a su vez había reproducido el de otro anterior. Se afirmaba así la continuidad jurídica, cuando la práctica demostraba su conveniencia.


Edición      |      Edicto de Milán