Enciclopedia jurídica

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Policía

(Derecho Administrativo) Policía administrativa: conjunto de medios jurídicos y materiales que tienen por objeto asegurar el mantenimiento de la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas.
(Procedimiento Penal) Policía judicial: organismo que tiene por misión comprobar las infracciones, recoger las pruebas, buscar a los autores y una vez iniciada la investigación, ejecutar las comisiones de las autoridades de instrucción.

Aunque englobable en la actividad administrativa de limitación, esta acción administrativa se singulariza porque su objeto es lograr un buen orden y defender el orden existente. En este sentido, puede decirse que la función policial es la actividad administrativa encaminada a la realización del Derecho mediante la acción preventiva. Para ello, la policía cuenta con el poder de coacción; es decir, con la facultad de imponer insoslayablemente el cumplimiento del deber de respetar el orden. La acción de la policía se diversifica estableciendo prohibiciones e imponiendo mandatos. Se distingue entre policía de seguridad, que defiende los derechos de los individuos y del Estado de forma directa, y la policía administrativa, que tutela el buen orden de la cosa administrativa. Se habla de policía judicial para referirse a la acción conducente a la averiguación y esclarecimiento de los hechos delictivos.

Constitución, artículo 104.

A) cuando se estudia la actividad de Administración pública que limita los derechos y libertades individuales se menciona siempre a la policía. ESte es un término de larga tradición histórica, fue utilizado también en Grecia, en Roma, en la edad media, en la edad moderna, y con mayor intensidad en el estado de derecho.

La palabra policía se refiere a una actividad del estado que trata de mantener la convivencia pacífica y ordena da de los individuos y sus actividades dentro del grupo social. Es el capítulo que mas se
refiere a la conducta humana, es el más importante y el más criticado, pues se pretende representarlo como la ruptura del derecho.

El término policía expresa una función estatal, algo mas que el cometido para mantener la convivencia pacífica y evitar los excesos individuales. El término policía recoge así promiscuamente valores

de pasadas épocas juntamente con la situación que se reconoce en el estado moderno a los individuos frente a la autoridad estatal.
Para los griegos la convivencia individual se imponía con sujeción absoluta a la polis.

El término policía, en esa época, se refiere al cuerpo administrativo armado, que no pertenece al Ejército pero que realiza actos de fuerza iguales, limitando las actividades individuales cuando afectan la convivencia social. La policía se destaca como una forma de derechos individuales pero limitándolos.

Esta actividad desarrollada por la policía, adquiere con el correr del tiempo otros muchos cometidos que exceden los del modesto campo de la paz, el orden, cuidado de las calles, la defensa de la propiedad, la persecución de los delincuentes, etcétera. Así es como comienza a intervenir en la persecución a las mujeres de mala vida, a los vagos y menesterosos, a la actividad comercial de ciertos establecimientos, y las actividades políticas de la fervorosa ciudadanía. Las funciones de esta clase de actividad policial son muy distintas a las de otrora, pero mantienen en forma constante la técnica jurídica especial que comienza a denominarse derecho policial.

B) la actividad policial presenta una técnica jurídica de prevención para evitar la perturbación dañosa, destacándose como medida de precaución o llamado de atención para que los particulares no caigan en conducta de perturbación social. La actividad preventiva de la policía de seguridad lleva implícita, además, la notificación de la sanción que corresponderá ante la conducta de incumplimiento. La prevención no sólo distingue el no hacer o la abstención: se extiende también a la realización de medidas u obras que impidan el nacimiento o la promoción o reproducción de la perturbación.

En la policía de seguridad se acentúa la conducta individual del sujeto, antes que la realización por la Administración de una prestación. Pueden ser medidas de simple información, de autorización de gestiones, etcétera, siempre están en función directa para detener o paralizar la perturbación.

Las actividades preventivas se expresan generalmente con lo que clásicamente se denominan órdenes policiales, que es el acto administrativo, por lo general escrito y excepcionalmente oral, dirigido a un grupo o a un individuo regulándose su conducta y su

actividad sobre un hecho determinado propenso a una infracción o desviación.

Buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de una ciudad o Estado. | Limpieza, aseo. | Cortesía, urbanidad. | Cuerpo que mantiene el orden material externo y la seguridad del gobierno y de los ciudadanos a qu ienes ampara la legislación vigente. | Más particularmente, la organización no uniformada que investiga la comisión de los delitos y trata de detener a los autores, para ponerlos a disposición de los tribunales competentes. | Agente que pertenece a este cuerpo. | JUDICIAL. La que tiene por finalidad investigar la perpetración de los delitos, determinar las circunstancias de los mismos y detener a sus autores o a los sospechosos de haberlos ejecutado.


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