Enciclopedia jurídica

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órdenes

Derecho Administrativo

1. Actos administrativos pertenecientes a la categoría de los negocios jurídico-públicos, consistentes en declaraciones de voluntad de la autoridad administrativa que crean una obligación jurídica en una determinada persona.

Si la obligación es positiva, es decir, cuando se impone una determinada conducta de acción o prestación, la orden recibe el nombre de mandato; si la obligación es negativa, de abstención, la orden se llama prohibición.

2. En la clasificación de los actos administrativos realizado por GARRIDO FALLA (Tratado de Derecho Administrativo, volumen I, 1961, págs 377 y ss.) se contraponen los actos administrativos negociables que amplían la esfera jurídica de los particulares (por ejemplo, concesiones, autorizaciones, admisiones, nombramientos) a aquellos otros que restringen la esfera jurídica (órdenes, expropiaciones, requisas, rescates, etc., V. págs. 403 y 404 de la citada obra).

3. La orden, para ser tal, ha de partir de una previa situación de libertad del destinatario, sobre lo cual la mencionada orden incide con efecto excluyente o restrictivo de la libertad, bien sea en sentido positivo (mandato), bien en sentido negativo (prohibición).

GARCÍA DE ENTERRÍA y RAMÓN FERNÁNDEZ, en su Curso de Derecho Administrativo, tomo II, págs 115 y 116, distinguen entre órdenes preventivas -ejemplo órdenes de la policía de circulación, de la sanitaria, de la de orden público-, directivas -ejemplo repoblación obligatoria de los montes privados- y represivas -ejemplo demolición de las construcciones abusivas.

4. Las órdenes, como actos administrativos, están sujetas al principio de legalidad y son fiscalizables por la jurisdicción contencioso-administrativa (véase art. 1.º de la Ley Jurisdiccional). La función que cumplen estas órdenes, como actos administrativos que inciden restrictivamente sobre las situaciones jurídicas de los administrados, es la de actualizar en relación con determinadas personas algo que, de manera abstracta, está ya en la ley, pero que con tales órdenes se individualiza y concreta de manera específica.


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