Enciclopedia jurídica

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Albacea universal

Es el nombrado para actuar como tal respecto a toda la herencia. Se contrapone al albacea particular, que es el encargado como tal para una o varias disposiciones testamentarias determinadas por el testador. Los albaceas sucesivos son los designados por el testador para que actúe uno con preferencia a los demás. Los albaceas mancomunados son los designados para que actúen conjuntamente; los albaceas solidarios son los designados conjuntamente para que puedan actuar cualquiera de ellos en nombre de los demás. Los albaceas testamentarios son los designados por el testador en su testamento último y válido; los albaceas legítimos son los propios herederos que asumen las funciones del albaceazgo a falta de albacea testamentario. El albacea dativo es el designado por la autoridad judicial cuando el causante fallece sin testamento y sin parientes próximos, y para que se encargue de disponer lo oportuno para el entierro, exequias y demás funciones propias del albaceazgo.

cuando una persona asume el cargo de albacea de alguien que ha muerto, sin ser albacea legalmente nombrado, será albacea accidental o albacea de hecho. El albacea consular es el nombrado por el cónsul de un país extranjero cuando fallece sin testamento un connacional del cónsul, sin dejar ascendientes, descendientes ni cónyuge residentes en el país del fallecimiento.

Código civil, artículos 892 a 911.


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