Enciclopedia jurídica

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Policía

Derecho Administrativo

La actividad administrativa la podemos clasificar de una forma genérica en: policía, fomento, servicio público y gestión industrial. Conforme a lo dicho, JORDANA DE POZAS nos define la actividad administrativa de policía como «aquella actividad que la Administración pública despliega en el ejercicio de sus propias potestades que, para garantizar el mantenimiento del orden público, limita los derechos de los administrados mediante el ejercici, en su caso, de la coacción sobre los mismos».

Caracterizan a la policía según esta definición las siguientes notas:

- Actividad realizada por la Administración pública y no por otros poderes públicos.

- Realizada en el ejercicio de sus propias potestades, siendo por tanto una actividad de Derecho público.

- Se ejerce mediante la limitación de los derechos de los administrados. Las limitaciones recaen no sobre el derecho mismo, sino sobre su ejercicio.

- Mediante el ejercicio de la coacción, lo que distingue tal actividad de los fondos de acción de fomentos y del servicio público.

En el orden público es necesario determinar la justificación de la medidas policiales, tan contrarios en principio a los postulados del estado de Derecho. Por ello qué debemos entender por orden público. Hagamos referencia al mismo basándonos en dos concepciones fundamentales de Estado:

- Noción del Estado liberal. Como establece HAURIOU, el orden público se limita a asegurar la «tranquilidad de la calle», así la policía administrativa es simplemente policía de seguridad. Por lo que el orden público estará integrado por tres elementos, a saber: tranquilidad, seguridad y salubridad públicos.

- Noción del Estado actual -intervencionista-. El concepto sufre una ampliación, ya que el incremento de fines estatales impone nuevas intervenciones administrativas que hacen surgir, frente a la clásica policía de seguridad, las llamadas policías especiales, consistentes en aquellas actuaciones de la Administración de carácter coactivo que determinan limitaciones u obligaciones a los particulares en cualquier orden o esfera de la vida social. Así el trasfondo del problema se resuelve, como nos dice GARRIDO FALLA, en que la Administración está legitimada para limitar coactivamente las actividades de los particulares y no solamente por razón del orden público, sino por razón de un concepto más amplio, como es el interés público.

Las principales manifestaciones del poder de policía son las siguientes:

a) Disposiciones policiales de carácter general. Son los reglamentos de policía que presentan las siguientes características especiales:

- Están acusadamente dominados por el principio de legalidad, por ello no podrán establecer restricciones no previstas en la ley que confiere potestad de dictarlos.

- Agotan la materia que regulan.

- Puede distinguirse entre ignorancia excusable e inexcusable, ya que no puede aplicarse según NIETO con todo el rigor el principio de que la ignorancia no excusa del cumplimiento debido a la proliferación de los reglamentos policiales.

- Tienen fines policiales.

- Responden a la existencia de un peligro abstracto.

b) Disposiciones de carácter singular. Se distingue entre:

- Orden. Mandatos o prohibiciones dirigidas a una persona o a un grado determinado o determinable de personas.

- Autorización. Declaración de voluntad con la que la Administración pública permite a otros sujetos el ejercicio de un derecho del que ya era titular, previa valoración de la oportunidad de tal ejercicio con relación a aquellas zonas de orden público que el sujeto autorizante debe tutelar. Son intransmisibles, no afectan a terceros, su otorgamieto es discrecional y, en principio, son irrevocables.

c) Coacción policial. No es sino la acción de oficio o ejecución forzosa en materia de policía administrativa. Consiste en una actuación de tipo material, agresiva desde el punto de vista de los derechos de los particulares y a la que es aplicables la regulación de la ejecución forzosa de los actos administrativos.

d) Las sanciones administrativas. Es un mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Ese mal (fin aflictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o derecho.


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