Enciclopedia jurídica

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Seguridad

(Derecho Administrativo) Una de las secciones del Ministerio del Interior, encargada de la información y vigilancia policiales.
(Derecho Civil) Garantía concedida al acreedor de que cobrará su crédito.
—Seguridad personal: la resultante del compromiso de otra persona al lado del deudor.
—Seguridad real: la seguridad es real cuando ciertos bienes del deudor garantizan el pago, de modo que en caso de fallar el deudor, el producto de la venta de tales bienes se entrega al acreedor con preferencia a los acreedores quirografarios (V. esta palabra).
— (Derecho Constitucional) Uno de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre enumerados en la declaración de Derechos de la Revolución Francesa.


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