Enciclopedia jurídica

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Estado de Derecho

[DCon] Ente organizado jurídicamente conforme al principio de separación de poderes en el cual se reconocen derechos públicos subjetivos y se garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos a través del sometimiento de la Administración a la ley, cual es la expresión de la voluntad popular. El Estado de Derecho nace cómo reacción al Estado absoluto, en el que dominaba el poder soberano del monarca. Se caracteriza por: 1) división de poderes; 2) imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; 3) reconocimiento y garantía de los derechos fiindamentales, y 4) sometimiento del Estado a la ley.
Estado social y democrático.

Derecho Constitucional

Forma política caracterizada por la sumisión del poder al Derecho, mediante la limitación jurídica de su actividad. Frente al Estado absoluto, el Estado de Derecho se fundamenta en la separación de poderes, el respeto de los derechos fundamentales, el principio de legalidad de la actuación administrativa y la responsabilidad del Estado, facilitada por el reconocimiento de su personalidad jurídica. La doctrina identifica diversas etapas en el Estado de Derecho que nace de la Revolución Francesa: Estado liberal, Estado social y Estado democrático de Derecho.

La Constitución Española declara en su artículo 1 que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Como concreción de esa declaración general, la Constitución garantiza (art. 9.3) el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (V. principio de legalidad; derechos fundamentales y libertades públicas; división de poderes).

Es la organización jurídica del Estado mediante principios y técnicas que tienden a limitar el poder de los gobernantes. Entre dichos principios cabe referirse a: (1) la división de poderes o interdependencia contrapesada entre el legislativo, judicial y ejecutivo; (2) el imperio de la ley o supremacía absoluta de la norma jurídica, también denominado principio de constitucionalidad, según el cual los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y a las demás normas del ordenamiento jurídico; (3) y los otros principios más directamente relacionados con la promulgación y aplicación de la norma jurídica, (principios de: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad, y de seguridad jurídica) y los principios más vinculados con los valores humanos fundamentales o derechos y libertades. La expresión Estado de derecho no debe confundirse con la de Estado legal, expresiva de que el fundamento legitimador del Estado se halla en la propia normativa.

Constitución, artículo 9.


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