Enciclopedia jurídica

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Ejecutivo

(Derecho Social) En general: asalariado perteneciente a la categoría de los empleados superiores, a causa de la formación recibida o del ejercicio de un mandato.
En virtud de la aplicación de la convención colectiva nacional del 14 de marzo de 1947, que instituyó un régimen de retiro y de previsión de los ejecutivos: toda persona cuya cuota jerárquica bruta, tal como resulta de las resoluciones sobre los salarios de 1945 y 1946, es por lo menos igual a 300.
(Derecho Laboral) Los agentes o representantes hacen parte de la sección de clasificación de los consejos de árbitros conciliadores (Ley 18 de enero de 1979). V. Consejo de árbitros y conciliadores (sección de clasificación).

Lo que no admite espera ni dilación, sino que debe verificarse en el momento. Ver Título ejecutivo.

Lo eficaz o propio para ejecutar, poner por obra o llevar a la práctica. | Comisión u organismo que, dentro de una sociedad o asociación, está encargado de cumplir los estatutos o los acuerdos. | Poder del Estado que tiene por función aplicar las leyes, conservar el orden público, defender el territorio nacional y fomentar el bienestar general. (V. PODER EJECUTIVO.)


Ejecutividad del acto      |      Ejecutivo (poder)