Enciclopedia jurídica

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Ejecutividad del acto

Los actos y acuerdos de las autoridades y organismos de la Administración Pública son inmediatamente ejecutivos, como regla general. Sin embargo, hay excepciones: que una disposición legal establezca lo contrario; que sea necesaria la autorización o aprobación superior; que la interposición del oportuno recurso contra el acto administrativo conlleve, por expresa disposición legal, la suspensión del acto impugnado. En este sentido, se dice que el acto administrativo es ejecutivo. Y si su ejecutividad no ha sido suspendida, o el acto administrativo ha sido consentido, o éste llega a ser firme tras los correspondientes recursos, la ejecución del acto se produce como si se tratara de una ejecutoria judicial. En todos estos casos, se habla de ejecutoriedad del acto administrativo, privilegio de decisión ejecutoria y autotutela ejecutiva.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 93 a 101.


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