Enciclopedia jurídica

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Heteronomía

Del griego eteros (otro, distinto) y nomos (ley, costumbre).

Dícese del que está sometido a un poder extraño que le impide el libre desarrollo de su naturaleza.

Desde el punto de vista del derecho las conductas pueden ser heteronomas o autónomas. En el primer caso, las relaciones

intersubjetivas se originan en el acuerdo de lo relacionados; en el segundo, esas relaciones se originan y mantienen por el poder.

El concepto de heteronomía, como opuesto a autonomía, puede también aplicarse a la relación de grupos sociales con el Estado, Ver Gr., Universitaria, económica.

La norma jurídica, (lo mismo la de "uso social", v. esta expresión), rige con independencia de que el sujeto le preste o no su adhesión. En este sentido se dice que el Derecho es heterónomo, a diferencia de la Moral cuyas normas son autónomas en tanto y en cuanto su validez y fuerza obligatoria depende de que cada sujeto las reconozca con tales atributos, a pesar de que, como normas, posean un valor en sí y por sí.


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