Enciclopedia jurídica

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árbitros

Son los protagonistas del procedimiento extrajudicial de arbitraje, asumiendo en éste la función judicial. Pueden serlo las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Si se trata de arbitraje de derecho, los árbitros habrán de ser abogados en ejercicio. El número de árbitros será siempre impar, denominándose Colegio de árbitros cuando son tres o más los que deben intervenir en un arbitraje. Todo tribunal arbitral o colegio de árbitros deberá designar de entre ellos el que actuará como presidente. La designación de los árbitros se comunicará fehacientemente a cada uno de ellos para su aceptación. De acuerdo con las partes, los árbitros podrán designar un secretario.

Ley de Arbitraje, artículos 12 a 20.


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