Enciclopedia jurídica

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ánimo de lucro

Derecho Penal

(Lucro) Constituye el ánimo de lucro un elemento subjetivo del tipo, expresamente incluido en diferentes delitos del Código Penal de 1995, como el delito de hurto (artículo 234), robo (artículo 237), extorsión (artículo 243), estafa (artículo 248), apropiación indebida, referida a la cosa perdida (artículo 253), delitos contra la propiedad intelectual (artículo 270), receptación (artículos 298 y 299), malversación (artículo 432 y 434) y su no concurrencia es requisito expreso en el delito de encubrimiento (artículo 451).

Puede definirse como «intención o voluntad de obtener ganancia, provecho o utilidad de una cosa» o «intención de obtener una ventaja patrimonial directa (un incremento de patrimonio) como correlato del apoderamiento de las cosas ajenas», pudiendo también definirse en sentido amplio como «propósito de enriquecimiento, ganancia económica, provecho o ventaja» incluyendo los supuestos en que se tenga móvil de liberalidad, pura beneficencia o ánimo contemplativo.

Un sector del pensamiento jurídico entiende el ánimo de lucro con laxitud, identificándolo con el propósito de obtener cualquier beneficio de índole material o espiritual, mientras que otro sector doctrinal, más estricto entiende que tal ventaja patrimonial debe consistir en la apropiación de la cosa ajena. La jurisprudencia y la doctrina mayoritaria lo entienden en sentido amplio, como animus lucri faciendi gratia es decir, considerándolo como «propósito de enriquecimiento, ganancia económica, provecho o ventaja».

El problema surge al intentar delimitar, dentro de los delitos patrimoniales, los que requieren intención de apropiación definitiva (animus rem sibi habendi) de los delitos que tan solo exigen ánimo de usar para devolver (animus utendi) pues si el ánimo de lucro se entiende en sentido estricto, es decir intención de obtener la apropiación de la cosa se estaría confundiendo el ánimo de lucro con el ánimo de apropiación, lo que es incongruente con la actual estructura del Código Penal que incluye como elemento subjetivo del tipo el ánimo de lucro en delitos donde sólo hay ánimo de uso y no ánimo de apropiación (vgr. art. 343), por lo que hay que optar por un concepto amplio de ánimo de lucro.

Es indiferente que el ánimo de lucro sea propio o ajeno, es decir que se actúe con propósito de obtener beneficio para sí mismo o para otro, siendo también indiferente que el móvil o causa última sea la mera liberalidad, la pura beneficencia o el ánimo contemplativo.

Tradicionalmente la jurisprudencia ha excluido del ánimo de lucro el ánimo de hacerse pago con la cosa sustraída, cuando la sustracción se realiza en cantidad igual o inferior a la deuda y por el acreedor, pues no existe enriquecimiento injusto por parte del autor ni menoscabo patrimonial en la víctima, siendo encuadrables tales supuestos en el delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal, siempre que se empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, constituyendo un delito contra la Administración de Justicia al no hacer uso de las vías legales para lograr el cobro de la deuda.

Aunque tradicionalmente la jurisprudencia entendía que el ánimo de lucro se presume por el simple hecho de la sustracción, sin necesidad de prueba al respecto, entendiendo que existe de forma implícita en todo apoderamiento de bienes muebles, tal tendencia violentaría la presunción de inocencia como principio constitucional al presumirla sin prueba referida a ella y con inversión de la carga de la misma que exigiría del enjuiciado que acreditara la no concurrencia de tal ánimo, por lo que la doctrina mayoritaria entiende que tratándose de un elemento del tipo, y aun siendo un elemento interno no susceptible de prueba directa, es necesario que tal ánimo se extraiga de indicios racionales de los que se infiera su existencia basados en aspectos objetivos de la sustracción (V. hurto; robo; estafa; apropiación indebida; propiedad intelectual; receptación; malversación de caudales públicos; encubrimiento).


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