Enciclopedia jurídica

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Enriquecimiento injusto

[DCiv] Principio que prohíbe que una persona se enriquezca injustamente en perjuicio de otra. La jurisprudencia ha establecido los elementos que deben concurrir para poder interponer una acción por enriquecimiento injusto: 1) que un sujeto se haya enriquecido; 2) el correlativo em- probrecimiento de otro sujeto; 3) la ausencia absoluta de causa; 4) que no exista norma alguna que exceptúe la aplicación de este principio, y 5) que no haya podido hacerse valer el derecho mediante otra acción.

También denominado enriquecimiento sin causa, abarca el grupo de situaciones que, no encajando en las figuras cuasi contractuales de la gestión de negocios sin mandato o del pago de lo indebido, reproduce el esquema básico cuasi contractual: un hecho ocasiona enriquecimiento en un patrimonio a costa de empobrecer otro, sin que haya una causa válida para ello. El titular del patrimonio empobrecido podrá reclamar al del patrimonio enriquecido la restitución de lo indebidamente ingresado en este último.

Código civil, artículo 1.894.


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