Enciclopedia jurídica

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Gestión de negocios sin mandato

Es uno de los primeros supuestos en que se manifiesta la idea básica de los cuasi contratos. Se considera que una persona puede cuidar los intereses o el negocio de otra sin haber recibido este encargo, pero con el plausible propósito de evitar un perjuicio o una molestia al titular de aquéllos. Realizada la gestión, el gestor tendrá derecho a resarcirse frente al interesado o titular del negocio o asunto gestionado. Para ello es preciso que se den los siguientes requisitos: el gestor ha de haber actuado de buena fe y conscientemente; ha de haber intervenido en la gestión de un asunto en el que el interesado podía ser sustituido; debe llevar hasta el final la gestión iniciada, salvo que el interesado interviniera directamente apartándole; por último, hay que valorar el resultado de la gestión. Si ésta consistía en evitar un perjuicio al interesado, y se evitó gracias a la intervención del gestor, éste tendrá derecho al resarcimiento de los gastos que tuvo. Si la gestión consistía en lograr un aprovechamiento, el gestor ha de haber tenido éxito en la gestión logrando que el aprovechamiento buscado beneficie al interesado. Y este beneficio se medirá teniendo en cuenta también los gastos realizados por el gestor.

Código civil, artículos 1.888 a 1.894.


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