Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Propiedad intelectual

[DCiv] Denominado también «derecho de autor», es un derecho absoluto de señorío sobre la propia obra, que concede a sus titulares todas las facultades posibles sobre su objeto frente a todos los demás (Berco- vitz). Se caracteriza, como derecho de naturaleza mixta personal y patrimonial, porque otorga al autor el derecho moral sobre su obra, irrenunciable e inalienable, que comprende entre otras la facultad para decidir su publicación, y, por otra parte, los derechos patrimoniales tendentes a la explotación de la obra mediante su reproducción y distribución.
CC, arts. 428, 429; Ley 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual; Convenio de Berna sobre protección de obras literarias y artísticas; Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.

Derecho Administrativo

Conjunto de derechos que la ley confiere al autor de una obra intelectual relativos a su publicación por cualquiera de los modos de manifestación del pensamiento. Se regula por la Ley de Propiedad Intelectual.

La naturaleza jurídica de los derechos de autor es muy debatida: para un sector de la doctrina se trata de derechos de la personalidad, para otros son derechos patrimoniales o bien le atribuyen una naturaleza mixta. Finalmente existen autores que señalan que el derecho de autor contiene facultades personalísimas, pero no es un derecho de la personalidad.

La propiedad intelectual comprende las obras científicas, literarias o artísticas que puedan darse a la luz por cualquier medio.

La propiedad intelectual corresponde a los autores respecto de sus obras, traductores respecto de su traducción, a los que refunden, copian, extractan, compendian, o reproducen obras originales respecto de sus trabajos, a los editores de obras inéditas, y a los causahabientes de los anteriores, siempre que en estas personas se den las condiciones exigidas por la ley.

Para gozar de los beneficios de la propiedad intelectual se exige haber inscrito la obra en el Registro de la misma, a excepción de las obras de arte pictórico, escultórico o plástico.

La propiedad intelectual confiere al autor las siguientes facultades: de explotación económica o de disfrute, de disposición, de difundir o no difundir la obra, de ser reconocido como autor de la misma, de modificación de la obra e impedir que otro la modifique, de retirar la obra de la circulación o publicidad, o de publicar otra retractándose de la anterior, indemnizando en su caso a los terceros titulares de derechos sobre la obra que puedan verse perjudicados.

El derecho de autor está a límites temporales: corresponde a los autores durante su vida y sus herederos y legatarios por 80 años más.

Es el derecho subjetivo especial que protege la obra del pensamiento o de la actividad intelectual (obras del ingenio, obras intelectuales) que se materializa en una obra literaria, artística o científica. Otorga un monopolio de explotación a su autor, con la limitación temporal de la vida de aquél y sesenta años más contados desde su muerte. Cumplido este doble plazo, la obra pasa a ser de dominio público. El objeto de la propiedad intelectual es la obra del espíritu o del conocimiento, debidamente extrinsecada; la obra impresa no es más que la materialización de lo creado intelectualmente, la forma de manifestarse o publicarse el pensamiento del autor. Este, en consecuencia, tiene la facultad en exclusiva de permitir o no su difusión. En esta radica una importante diferencia con el derecho de exclusiva en la propiedad industrial, donde tal derecho se proyecta sobre la utilización del resultado inventivo.

Ley de Propiedad intelectual, artículo 2. La ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre de 1992 introduce importanets novedades en estas materias.

Ver Derechos intelectuales.


Propiedad industrial      |      Propiedad literaria